REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009870
ASUNTO : NP01-P-2010-009870
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra el acusado JOSE GREGORIO GUZMAN BRAZON, por los delitos de LESIONES PERSONALES Y HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 416 y 451 ambos del código penal, en perjuicio de la Empresa FARMATODO Y el ciudadano RICARDO FERMIN CORDERO, así como las pruebas señaladas en dicho escrito. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
UNICO
La ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, representada por la Abogada: CECILIA ARAY, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación, expresando lo siguiente: :” “ El 19 de Noviembre , siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche el imputado JOSE GREGORIO GUZMAN BRAZON, fue sorprendido por el ciudadano FERMIN RICARDO CIRDERO, quien se desempeñaba en el cargo de jefe de seguridad del local comercial FARMATODO , ubicado en la avenida Bolívar de esta ciudad de Maturín Estado Monagas en el momento en que se introdujo en el referido comercio y se apodero de artículos varios , asimismo JOSE GREGORIO GUZMAN BRAZON, al verse descubierto le causa lesiones con una espátula en la región frontal al vigilante en cuestión , tal como se evidencia , en el informe medico legal realizada por el Dr. ERNESTO GARDIE . Acto seguido la victima FERMIN RICARDO CORDERO, informa de tal situación a una comisión policial, conformada por los funcionarios detective Ramón Medrano , Agentes Osmel Hernández y Jorge Meza adscritos al instituto autónomo de la policía municipal del Estado Monagas , quienes se encontraban en labores de patrullaje por el referido sector , procediendo estos a aprehender al imputado JOSE GREGORIO GUZMAN BRAZON y lo ponen a la orden del Ministerio Publico ”. Asimismo solicito se dicte el auto de Apertura a Juicio y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en su oportunidad legal, por considerar el Ministerio Público que no han variado las circunstancias que dieron origen a que la misma fuere decretada..-Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a su defensora, quien no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tienen buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado imputado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito de LESIONES LEVES Y HURTO SIMPLE, no excede en su límite máximo de Cuatro (04) años, y así mismo observa que el Acusado: JOSE GREGORIO GUZMAN BRAZON, No presenta registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tiene buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano , JOSE GREGORIO GUZMAN BRAZON, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Inés del Valle Brazón (V) y de Julio Rafael Guzmán, no sabe si esta vivo o muerto, de profesión obrero, nacido en fecha 25/01/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.241.171, domiciliado en: Calle 03, casa N° 15 Los Cortijos. Maturín Estado Monagas, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 11.-se le extiende en régimen de Presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Sesenta (60) días a partir de esta misma fecha.2.- No acercarles a la victima. 3.- No entrar por el lapso de un año al la Empresa FARMATODO. 4.- Mantenerse trabajando y presentar constancia de trabajo. Impuestas estas condiciones, una vez que finalice el régimen de prueba, el Tribunal convocara a las partes para verificar el cumplimiento de todas las condiciones que le impuso el tribunal.
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que quedan sometidos y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples.
La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los VEINTISIETE (27) días del mes de Octubre del 2011.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario