REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006285
ASUNTO : NP01-P-2009-006285
Por cuanto en fecha Viernes 07 de Octubre de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados CARLOS ENRIQUE MONTENEGRO URDANETA y CARLOS EDUARDO VELASQUEZ GASPAR, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
CARLOS ENRIQUE MONTENEGRO URDANETA, Venezolano, 23 años de edad, por haber nacido en fecha 15/10/1987, Estado Civil: SOLTERO, Hijo de Maria Urdaneta (V) y de Osuna Montenegro (V ), de profesión u oficio estudiante, Natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.323.786, domiciliado calle real de Mirabal, detrás de la Almacenadota “La Guaira”, al lado de la bodega “la Rocal” , casa número 09. Teléfono: 0414-901.18.73; y CARLOS EDUARDO VELASQUEZ GASPAR, Venezolano, 27 años de edad, por haber nacido en fecha 03/01/1985, Estado Civil: SOLTERO, Hijo de Soraida Gaspar (V) y de German Velásquez (V), de profesión u oficio Carpintero, Natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.938.476, domiciliado en Av. Jose Antonio Páez, casa N°12, en frente de la POMU, Maturín Estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
“En fecha 31/10/2009, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Maturín Oeste de la Policía del Estado Monagas, se encuentran realizando labores de patrullaje en la calle principal del sector San Vicente de esta ciudad, avistaron a tres ciudadanos que al notar la presencia policial arrojaron unos objetos a un lado, razón por la cual le dieron la voz de alto, encontrando en el lugar donde lanzaron los objetos UN ARMA DE FUEGO, tipo pistola calibre 9mm, marca Browning serial 215RP36492, color negra y plateada con cacha de goma con su respectivo cargador contentivo de seis balas del mismo calibre sin percutir y una bala del mismo calibre percutida; de la cual no acreditaron su propiedad o porte legal, por lo cual fueron aprehendidos.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Monagas, ABG. SOLIS ROMERO, contra los ciudadanos a los CARLOS ENRIQUE MONTENEGRO URDANETA y CARLOS EDUARDO VELASQUEZ GASPAR, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENDO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos que encuadran la presunta conducta objetiva en los delitos atribuidos. Se admite la calificación jurídica dada a los hechos por parte de la representación Fiscal.
Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA y por la parte querellante, por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente este tribunal las cede el derecho de uso a la defensa pública de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se acuerdan las copias solicitadas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra los acusados CARLOS ENRIQUE MONTENEGRO URDANETA y CARLOS EDUARDO VELASQUEZ GASPAR, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENDO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se mantiene a los acusados la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en su debida oportunidad, extendiéndoseles las mismas al ciudadano CARLOS ENRIQUE MONTENEGRO URDANETA , en virtud que el mismo reside en La Guaira, Estado Vargas, y en consecuencia se extienden las presentaciones a cada SESENTA (60) DÍAS, por ante el departamento de alguacilazgo, y en relación al ciudadano CARLOS EDUARDO VELASQUEZ GASPAR, se extienden las presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS, por ante el departamento de alguacilazgo; en consecuencia Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial a los fines de Informar de la presente extensión. En relación al ciudadano WILMER DAVID SUAREZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo no comparece ante este Tribunal a dar cumplimiento con las citaciones realizadas para la celebración de la presente audiencia, aunado a que se obtuvo información por parte de la fiscal del Ministerio Público que el ciudadano se encuentra recluido en las instalaciones del Internado de Yare.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario