REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006118
ASUNTO : NP01-P-2010-006118
Por cuanto en fecha Diez (10) del Mes de Octubre del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: ARGENIS LOPEZ MARTINEZ , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
LOPEZ MARTINEZ ARGENIS JOSE, venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: MARIA MARTINEZ GUAIMARE (F) y de ARGENIS LOPEZ MAITA (V), de profesión: Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/04/1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.620.118, domiciliado en: sector merellar, detrás de las florecitas, carrera 04, casa numero 17 a tres casas del quinde, (en casa de mi tía Gladis López) Maturín Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO ,
“ En fecha 24 de abril del año en curso en la cual el funcionario Ángel Presilla deja constancia que recibió llamada telefónica informando que en el sector los guaros de este ciudad se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino que presentaba herida por arma blanca, y con el fin de verificar dicha llamada telefónica se trasladaron al lugar de los hechos y sostuvieron conversación con la ciudadana Betzabeth Coromoto Castro quien permitió acceso a la residencia pudiendo observar una persona de sexo masculino quien presentaba heridas por arma blanca; procediéndose de manera inmediata a realizar inspección técnica colectándose un cuchillo con cacha de madera así como del levantamiento del cadáver, siendo que de dicha inspección se observo una cantidad de heridas en varias partes del cuerpo. Así mismo, debido al reconocimiento efectuado por los testigos presénciales de los hechos, como es el caso del ciudadano Alarcón Pony Rodolfo, quien se encontraba en compañía del hoy occiso, el día 23/04/2010, en horas de la tarde, por el centro de la ciudad, tomándose unas cervezas y en horas de la noche se regresaron para la residencia del hoy occiso, una vez allí siguieron tomando, momentos después hizo acto de presencia el ciudadano apodado “Tosti Arepa”, quien es el esposo de la ciudadana Fany Sofia Velásquez, propietaria del inmueble, dicho ciudadano se dirigió hasta las instalaciones de la cocina y tomo un cuchillo y se lo metió en uno de los bolsillos del pantalón que portaba, y se sentó a compartir y hablar con el occiso y Pony Rodolfo Alarcón, luego este se fue a dormir, quedándose en la parte de afuera de la residencia tomándose la botella de licor, el hoy imputado y su victima, suscitándose entre ellos una discusión, el referido imputado con dicha arma blanca arremetió contra la humanidad del hoy occiso, causándole múltiples heridas en sus extremidades superiores , hemorragia aguda como mecanismo de la muerte, causada por el compromiso multiorgánico, por múltiples heridas por arma blanca, de diferentes profundidades en un solo borde cortante de incursicion al cuerpo en sentido delantero posterior, derecha a izquierda e izquierda a derecha, ascendientes y descendientes, tal como lo dictamino el Dr. Alejandro Sánchez, Anatomopatologo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y cuyas heridas se pueden apreciar de las muestras fotográficas tomadas por funcionarios adscritos a ese mismo cuerpo policial, para el momento de practicar las inspecciones técnicas al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Zambrano. Posteriormente debido al reconocimiento que hicieran los testigos presénciales de los hechos, el imputado es identificado plenamente, librándose en contra del mismo orden de aprehensión, siendo aprehendido posteriormente.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Monagas, ABG. JESUS PAUL NUÑEZ contra el ciudadano LOPEZ MARTINEZ ARGENIS JOSE. Se admite la acusación presentada en contra del imputado: LOPEZ MARTINEZ ARGENIS JOSE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JESUS ARCANGEL VIVAS ZAMBRANO (OCCISO), con las agravantes contenidas en el Articulo 77 Ordinales 9°, 12° y 14° ejusdem,, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos que encuadran la presunta conducta objetiva en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA. Se admite la calificación jurídica dada a los hechos, por la representación Fiscal .
Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA, por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente este tribunal las cede el derecho de uso a la defensa Pública de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, contra el acusado LOPEZ MARTINEZ ARGENIS JOSE, venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: MARIA MARTINEZ GUAIMARE (F) y de ARGENIS LOPEZ MAITA (V), de profesión: Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/04/1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.620.118, domiciliado en: sector Merellar, detrás de las Florecitas, carrera 04, casa numero 17 a tres casas del quinde, (en casa de mi tía Gladis López) Maturín Monagas, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JESUS ARCANGEL VIVAS ZAMBRANO (OCCISO), con las agravantes contenidas en el Articulo 77 Ordinales 9°, 12° y 14° ejusdem,, . Se mantiene al acusado la medida privativa de Libertad, decreta en su debida oportunidad, ratificándose el sitio de reclusión el Internando Judicial Penal del Estado Monagas.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario