REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-021542
ASUNTO : NP01-R-2011-000220
PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 19 de Agosto del presente año, por el Tribunal, de guardia, Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido para el entonces de la Jueza Abg. Rosmelys Rojas Barreto, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2011-021542 seguido a los ciudadanos AILUN LIN y JOSÉ REINALDO MONRROY, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y USO DE MENORES DE EDAD PARA COMETER HECHOS PUNIBLES, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 8 ejusdem, en agravio del ciudadano ALMEIDA ROMUALDA AYALA DE FIGUEROA, Decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en razón de encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el articulo 250 en concordancia con el articulo 251 numeral 2° y Parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundados elementos de convicción que lo vinculan como partícipes del mismo, por lo que en consecuencia se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.
Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpusieron Recursos de Apelaciones en fecha 26 de Agosto de 2011, los profesionales de derecho MILANGELA MEDINA TABATA y LENIN BAUTISTA FIGUEROA, actuando en este Acto como Defensores Privados de los imputados antes identificados. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data 30-09-2011, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en el día 04-10-2011, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, los recursos que nos ocupan presentados por los Defensores Privados ABGS. MILANGELA MEDINA TABATA y LENIN BAUTISTA FIGUEROA -legitimados activos para proponerlo- fueron interpuestos mediante escrito, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; -tal como se desprende de la certificación realizada por secretaría inserta al folio 78-; y no obstante haberse verificado que, los recurrentes no plasmaron en su escrito recursivo cual era el Articulo y el numeral del Código Orgánico Procesal Penal que le servía de fundamento a la impugnación por ellos formuladas contra la decisión cuestionada, consideramos que el mismo se enmarca dentro de las circunstancias previstas en el Artículo 447 en su numeral 4° (Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva). No obstante haber omitido el señalamiento referido, este Órgano Jurisdiccional verificó del contenido del texto recursivo que el artículo y causal que corresponde invocar y aplicar en la presente incidencia es el artículo 447.4° del Código Adjetivo in comento, habida cuenta que la decisión recurrida se trata de un auto mediante el cual fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra a los ciudadanos AILUN LIN y JOSÉ REINALDO MONRROY; por tanto, téngase como fundamento de derecho de la impugnación de marras el supuesto aquí determinado así mismo se observa que cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fueron interpuestos mediante escrito por ante el Tribunal de origen, dentro del lapso procesal útil concedido para formularlos, según criterio sostenido por el Máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, ahora bien; estima esta Corte de Apelaciones como consecuencia de ello que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARAN ADMISIBLES los Recursos de Apelación, presentado por los abogados MILANGELA MEDINA TABATA y LENIN BAUTISTA FIGUEROA -legitimados activos para proponerlos-. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: SE ADMITEN los Recursos de Apelación interpuestos con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por los defensores Privados Abogados MILANGELA MEDINA TABATA y LENIN BAUTISTA FIGUEROA, contra de la decisión dictada en fecha 19 de Agosto del 2011, por el Tribunal Sexto (De Guardia) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2011-021542, mediante el cual ese Tribunal Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en los Artículo 250 y 251 Ordinal 2° y Parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados AILUN LIN Y JOSÉ REINALDO MONRROY, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Coautoria Y Uso De Menores De Edad Para Cometer Hechos Punibles, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 8 ejusdem, en agravio del ciudadano ALMEIDA ROMUALDA AYALA DE FIGUEROA, ordenando como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. ANA NATERA VALERA
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
DMMG/MYRG/ANV/MGBM/Jasmín