REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002975
ASUNTO : NP01-R-2011-000202
PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA
Mediante decisión de fecha 10 de Agosto de 2011, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declaró el ABANDONO DE LA QUERELLA interpuesta por EL ABG. JOSÉ MANUEL ROJAS ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE APODERADO DE LA PARTE ACUSADORA.
Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Juicio precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 11 de Agosto de 2011, el ciudadano JOSE MANUEL ROJAS en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS JUAREZ VILLALOBO. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30-09-11, se designó Ponente a la Juez ANA NATERA VALERA, quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en fecha 04-10-2011, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte, siendo recibidas en este Tribunal de Alzada, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal Colegiado pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Infiere esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano Abg. José Manuel Rojas, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jorge Luís Ramos Villalobos, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito que riela inserto a los folios del primero (1ro) al segundo (2do), por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio el cual como Tribunal de origen emitió el pronunciamiento cuestionado, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo –tal y como se desprende de la certificación realizada por secretaria inserta al folio 15-; y no obstante haberse verificado que, el recurrente no plasmó en su escrito recursivo cual es el articulo y el numeral que le servía de fundamento a la impugnación por él formulada contra la decisión cuestionada, consideramos que el mismo se enmarca dentro de las circunstancias previstas en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que la decisión recurrida se trata de un auto mediante el cual fue declarado el abandono de la querella interpuesta en contra de las ciudadanas Carmen Elena Arreaza y Elena del Valle Arreaza, circunstancia esta la cual se encuentra establecida en el último aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, téngase como fundamento de derecho de la impugnación de marras el supuesto aquí determinado. Así las cosas considera esta Alzada Colegiada, que el recurso de apelación bajo examen cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador patrio para el fin de su admisibilidad, razones por las cuales y como consecuencia de ello, esta Corte de Apelaciones estima que, cumplidos han sido los supuestos a que se contrae el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, debe ser declarado ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el profesional del Derecho José Manuel Rojas, quien aquí actúa con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano Jorge Luís Juarez Villalobos. De igual modo, considera este Tribunal que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de la declaratoria anteriormente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano JOSE MANUEL ROJAS apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS JUAREZ ARREAZA en contra de la decisión de fecha 11 de Agosto de 2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2011-002975, al Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
MMG/DMMG/MYRG/MEA/Erika