REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002194
ASUNTO : NJ02-X-2011-000004
PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA
La presente decisión está referida a la Acción de Recusación propuesta por la Abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, se encuentra sustentada en el artículo 86 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y fue dirigida en contra de la Abogada LIGIA OLIVEROS VELASQUEZ, Juez Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto, en la oportunidad debida se procedió a la designación del Juez Superior Ponente, recayendo la misma en la Abg. Ana Natera Valera quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
De la Competencia
Antes de pronunciarse sobre el fondo del cuestionamiento realizado a la Juez Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas, debe esta Instancia declarar su propia competencia para conocer y decidir la recusación interpuesta; a tal efecto se observa que el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece que le corresponderá conocer de la incidencia al funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial y, este cuerpo de normas señala en su artículo 48 que la inhibición o recusación de los Jueces en los Tribunales Unipersonales serán decididas por el Tribunal de Alzada.
En el presente caso corresponde a esta Corte de Apelaciones, como Instancia inmediata de la Juez recusada conocer y decidir sobre las incidencias planteadas. Por lo anterior este Tribunal Colegiado declara su propia competencia al respecto Y así se decide.
Antecedentes y Alegatos de las Partes
El día 11 de Agosto de 2011, la Abg. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en el asunto penal NP01-S-2011-002194, presentó escrito donde Recusa a la Abg. LIGIA OLIVEROS VELÁSQUEZ, quien se desempeña como Juez Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas, de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, alegando como sustento:
“…En fecha 05/03/2011, se inicia Investigación Penal N° I-563-856, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Estado Monagas, en razón de la denuncia formulada por una ciudadana identificada con el nombre de YOANNIRIS ESPERANZA MARTINEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.659.321, quien acude al órgano de investigación a fin de comunicar que unos sujetos a quien identifica con sus nombres y apodos, con quienes se encontraba compartiendo horas antes en la Plaza de la Población de Uracoa, la montaron en un vehículo y la llevaron a un sitio desolado y abusaron sexualmente de su persona, y que eso ocurre en horas de la madrugada de ese día cinco de Marzo el presente año…Observa esta Representación Fiscal, de la revisión dispensada a todas y cada una de las actas que conforman el legajo documental de la presente causa, que en razón de tales circunstancias el órgano de investigación decepciona la denuncia y apertura la investigación penal correspondiente, llevando a cabo la realización de las actuaciones pertinentes en atención a la naturaleza de los actos denunciados y presuntamente ejecutados por los ciudadanos que figuran como señalados como autores de los mismos, por la presunta comisión de un delito grave contemplado en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y en tal sentido, esta Representación Fiscal actuando al amparo de lo dispuesto en la norma adjetiva penal realiza lo conducente a fin de solicitar, como en efecto lo hace, una Orden de Aprehensión a fin de someter a estos ciudadanos al proceso donde son señalados como autores de tales hechos, basando para tales fines la misma en los siguientes elementos de convicción: 1.-Denuncia Común, a una ciudadana identificada con el nombre de YOANNIRIS ESPERANZA MARTINEZ VASQUEZ…Esta Representación Fiscal en cumplimiento de las disposiciones previstas en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en sus artículos 1,2 y 3 ordinales 1 y 2, y con fundamento a lo establecido en el artículo 114 ordinal 7, y en razón a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, formaliza tal solicitud, siendo la misma acordada por el Tribunal Segundo en función de Control, Audiencia Y Medidas en materia de Violencia Contra la Mujer de ese Circuito Judicial Penal, evidenciándose tal pronunciamiento de los folios 73 al 77 del legajo documental de la presente causa de fecha 04-08-2011…DE LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA RECUSACIÓN QUE FORMULA EL MINISTERIO PÚBLICO…Ahora bien, en fecha 09/08/2011, aproximadamente a las 12:00 horas meridiem, encontrándose esta Representación Fiscal en las instalaciones de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, específicamente en él área de espera adyacente a la sala de victimas, de los distintos actos ubicada en la parte interna de dicho profesional del Derecho que responde al nombre de JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, quien es Abogado en Libre Ejercicio en esta Circunscripción Judicial, y quien solicita al alguacil de pasillo, identificado con el nombre de Gabriel Lara lo anuncie con la ciudadana Juez antes aludida a fin de exponer situación de su interés, al cabo de unos minutos, el referido profesional del Derecho es conducido con la autorización de la ciudadana Juez, por el ciudadano Alguacil hasta la sede del Despacho de la misma, Juez Segunda de Control de Violencia, donde fue atendido por la referida profesional del Despacho, esta situación pudo ser avistada en forma DIRECTA por esta Representación Fiscal quien se encontraba parada por los distintos Tribunales de Violencia de este Estado, en ese momento, estando de igual manera otros funcionarios de ese recinto judicial, quienes prestaban labores y transitaban por el referido pasillo, tal es el caso por ejemplo del Alguacil que responde al nombre de Orlando José Coronado, y la secretaria de sala Abogada Yomaira Palomo, así como otros funcionarios de ese recinto judicial, quienes de igual manera pudieron percatarse de tal situación, posteriormente, y al cabo de un espacio de tiempo, el ciudadano abogado sale del Despacho de la ciudadana Juez y se dirige hasta las afueras del recinto judicial, específicamente al pasillo externo, a hacer espera para los actos donde igualmente esta siendo convocado, y en ese momento se confronta visualmente con quien suscribe el presente escrito…Esta situación llama poderosamente la atención de esta Representación Fiscal, toda vez, que en los distintos Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en función de Control, Audiencia y Medidas, no fijan actos y/o audiencias en horas de la tarde, y aunado a ello, y quizás el motivo que ocasiona mas preocupación a esta Representación Fiscal, es el hecho, de que riela en las actas que conforman el legajo documental de la presente causa, al folio cuarenta y ocho (48) sendo escrito que fuera presentado en fecha 18-05-2011, por el referido profesional del Derecho y que lógicamente tuvo a la vista la ciudadana Juez al momento de dispensar la revisión de la totalidad de las actuaciones, a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente con relación a la solicitud que formula el Ministerio Público en la presente causa, y el cual fuera presentado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de ese Circuito Judicial Penal, situación que por demás, atenta de manera flagrante contra el respeto de los principios y garantías procesales, entre ellos, el PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES consagrado en nuestro Sistema Penal Venezolano…Al Juez en nuestro proceso penal, no les esta dado mantener contacto directa o indirectamente con alguna de las partes vinculadas a los distintos procesos a su cargo, ya que ello se traduce en un quebrantamiento del principio de igualdad de las partes, antes aludido, ya que aun cuando la situación jurídica que pudo haber ocasionado tal acontecimiento fuere por otra causa y ni la que lleve esta Representación Fiscal, igualmente el Fiscal que conozca la misma debe estar allí presente a fin de no vulnerar el principio antes mencionado, aunado a ello, existe en los Circuito Judiciales Penales en nuestro País, una prohibición expresa por mandato legal, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la cual los jueces no pueden mantener contacto con las partes salvo cuando están presentes todas las partes y todas convienen en pedirle audiencia al Juez a fin de exponer sus alegatos de hecho y de Derecho relacionados con determinada situación. No pudiendo en este sentido, alegar que tal concierto, pudo estar sujeto al tratamiento de un proceso distinto, o mas allá, alguna situación personal, porque en el supuesto de que existiesen vínculos de alguna naturaleza, entonces la misma ha debido inhibirse del conocimiento de procesos anteriores, donde ha participado en forma activa el profesional del Derecho antes identificado como lo seria por ejemplo el asunto penal signado con la nomenclatura NP01-P-2010-010879, el cual ya esta en fase de juicio oral y público, y cuya causa conoce esta Representación Fiscal, y donde fuera realizada la audiencia preliminar por la ciudadana jueza cuya actuación motiva la fundamentación del presente escrito… El Derecho de Recusar se restringe a las personas legitimadas para ser parte en el proceso penal. La Recusación es un instinto procesal, que los actores dentro de un proceso, deben aplicar ante una eventual vulneración de los principios que inspiran el mismo, y donde figuran como partes, en este sentido ha establecido la doctrina procesal…Por otra parte, resulta determinante, señalar, que el Principio de Igualdad de las Partes, encuentra un fundamento Constitucional, al establecer la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 21…En el entendido de que el Ministerio Público, representado para este acto por la Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, actúa en los procesos donde es parte el amparo de dichas garantías…Esta concepción Constitucional, de igual manera esta recogida en el artículo 49 de la Carta Magna, donde entre otras cosas se establece lo siguiente: “…El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”…El Código de Ética del Abogado Venezolano, establece en su artículo 52 lo siguiente: “…Constituye una grave infracción ética sostener comunicación privada con los jueces, fiscales del Ministerio Público u otros funcionarios, en ausencia del abogado de la parte contraria, en relación con el juicio pendiente, o de asunto que gestione…”PETITORIO…En virtud de lo señalado anteriormente, y con fundamento a la normativa legal mencionada, y dando estricto cumplimiento a lo señalado en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 114 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acudo ante su competente autoridad al amparo de lo establecido en el artículo 86 ordinal 6 del texto adjetivo penal, a los fines de interponer la presente Recusación a los fines de que la misma sea sustanciada conforme a Derecho, a tales fines se emita el pronunciamiento correspondiente con relación a los argumentos de hecho y de Derecho expuestos por el Ministerio Público en el presente escrito…
Por su parte la Abogada LIGIA OLIVEROS VELASQUEZ, en su condición de Juez Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en su informe de fecha 11-08-2011, en el asunto N° NP01-S-2011-002194, inserto en la presente incidencia de recusación, nomenclatura signada por esta Corte de Apelaciones Nº NJ02-X-2011-000004, en los folios del 09 al 11, señala que:
“…Siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, para darle contestación formal al escrito interpuesto por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, fundamento mi informe bajo los siguientes argumentos: La Abogada Recusante fundamenta su recusación en la causal prevista en el artículo 86 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, arguyendo: “En fecha 09/08/2011, aproximadamente a las 12:00 horas meridiem, encontrándose esta Representación Fiscal en las Instalaciones de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, específicamente en el área de espera adyacente a la Sala de víctimas, de los distintos actos ubicada en la parte interna de dicho recinto judicial, avista la presencia de un profesional del Derecho que responde al nombre de JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, quien es Abogado en Libre Ejercicio en esta Circunscripción Judicial, y quien solicita al Alguacil de pasillo, identificado con el nombre de Gabriel Lara lo anuncie con la ciudadana Juez antes aludida a fin de exponer situación de su interés, al cabo de unos minutos, el referido profesional del Derecho es conducido con la autorización de la ciudadana Juez, por el ciudadano Alguacil hasta la sede del Despacho de la misma, Juez Segunda de Control de Violencia, donde fue atendido por la referida profesional del Derecho, esta situación pudo ser avistada en forma DIRECTA por esta Representación Fiscal quien se encontraba parada en el pasillo esperando la realización de los distintos actos para los cuales es convocada por los distintos Tribunales de Violencia de este Estado, en ese momento, estando de igual manera otros funcionarios de ese recinto judicial, quienes prestaban labores y transitaban por el referido pasillo, tal es el caso por ejemplo, del Alguacil que responde al nombre de Orlando José Coronado, y la Secretaria de sala Abogada Yomaira Palomo, así como otros funcionarios de ese recinto judicial, quienes de igual manera pudieron percatarse de tal situación…”. Arguye igualmente la recusante en su escrito, que con mi supuesta conducta incurrí en inobservancia del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, en relación a la aseveración planteada por la Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Recusación, quien refiere que me reuní con el profesional del derecho José Gregorio Suárez en mi Despacho, y fundamentó su alegato según lo previsto en el artículo 86 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto señalo, que en efecto, tal y como lo refiere la Recusante, en fecha 09-07-11, fue anunciado por Alguacil Gabriel Lara, el abogado José Gregorio Suárez, (quien se encontraba tras él) y yo me preparaba para entrar a una audiencia preliminar en la Sala de Audiencias en la puerta de mi oficina. Al verle, me indicó que acudía a mi persona como Coordinadora de los Tribunales, porque no se habían acordado unas copias en una causa del Juzgado Primero de Control, que había solicitado desde el día 29 de julio de 2011, a lo que inmediatamente respondí que no le podía ayudar porque desde un día antes no ejercía funciones como Coordinadora de Violencia. Le indiqué que hablara al respecto con el Coordinador de Secretarios. Quiero aclarar que no lo atendí en mi Despacho. El abogado, en todo caso, se vino tras el Alguacil y se dirigió a mi antes de entrar a una audiencia, cuando estaba parada entre la puerta de mi oficia y la puerta de la sala de audiencia; por lo que considero, que los fundamentos que alega la Recusante no constituyen para esta juzgadora causal alguna que afecte la imparcialidad en el ejercicio de mis funciones para continuar con el conocimiento del presente asunto y me permito, en todo caso, promover la declaración del funcionario Gabriel Lara quien se desempeña como Alguacil adscrito a este Circuito, en caso de que sea admitida la recusación planteada en mi contra. En todo caso, honorables miembros de la Corte de Apelaciones, la recusación planteada por la recusante es ambigua, por cuestionar sin asidero jurídico alguno, uno de los pilares fundamentales de la actividad jurisdiccional, esto es, la imparcialidad. En consecuencia, considero que me encuentro apartada de cualquier causal y motivo alguno que pudiera soslayar el fin último de todo proceso judicial como lo es la búsqueda de la verdad y la persecución que quien verse como sujeto activo de cualquier hecho punible, considerando igualmente contraria a derecho la acción que intenta la abogada recusante, en contra de mi persona. Con fuerza en la motivación que antecede, solicito respetuosamente a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, no se admita la recusación planteada en mi contra y, en caso de ser admitida, sea declarada sin lugar en su definitiva. Por último, se ordena la apertura de cuaderno de incidencias, donde deberá agregarse copia certificada del escrito de recusación y un ejemplar en original del presente informe, asimismo se ordena la remisión del asunto principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Monagas, a los fines de su distribución a un Tribunal distinto, y la debida remisión del cuaderno separado de incidencias al Superior Jerárquico a objeto de que se resuelva la recusación planteada…”
Motiva de la Alzada
Por cuanto corresponde decidir a esta Corte de Apelaciones, la presente incidencia de recusación, por ser éste el Tribunal de Alzada del Juzgado de Primera Instancia, en el cual se desempeña como Juez la Abg. Ligia Oliveros Velásquez, quién fue recusada en el asunto penal principal de nomenclatura NP01-S-2011-002194, éste Tribunal pasa a delimitar los argumentos de cada una de las partes, observándose que:
Alega la recusante, que la Juez del Tribunal Segundo de Control, vulneró de manera flagrante el principio de igualdad de las partes al haber mantenido contacto directo con el abogado JOSE GREGORIO MOSQUEDA en fecha 09 de agosto de 2011, que tal situación aun cuando no se tratare de la causa en que ellos son parte específicamente, sino otro Fiscal del Ministerio Público ello ameritaba que este debía estar presente, pues tal situación constituye una prohibición expresa de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la cual los jueces no pueden mantener contacto con las partes salvo que ellas estén presentes, no pudiendo en tal sentido alegar que la jurisdicente que tal concierto pudo estar sujeto a un proceso distinto, en virtud que existiendo vínculos de otra naturaleza la Juez recusada debería inhibirse del conocimiento de procesos anteriores en donde ha participado en forma activa el profesional del derecho antes identificado.
Por otro lado, la jueza recusada expresó que en la situación in comento el abogado JOSE GREGORIO SUAREZ fue anunciado por el alguacil de turno a fin de plantearle en su carácter de Coordinadora de los Tribunales de Violencia lo relativo a la solicitud de unas copias que este abogado había realizado en una causa del juzgado Primero de Control, siendo atendido por ella por lo que considera que tal situación no afecta en lo absoluto su imparcialidad.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, esta Corte estima oportuno indicar, que la recusación es un medio procesal que permite la abstención forzada del jurisdicente del conocimiento de la causa, propiciada por alguna de las partes a fin de mantener la imparcialidad del sujeto que tiene que decidir aspectos esenciales en el Juicio. Así las cosas, vemos que en el presente caso la parte recusante, plantea la recusación de la jurisdicente de autos en virtud que la misma en fecha 09 de Agosto del 2008, se entrevistó con el abogado JOSE GREGORIO SUAREZ, sin la presencia de la otra parte, lo cual en su criterio, pone entre dicho la imparcialidad de la recusada.
A tal efecto, en fecha 04 de Octubre del año en curso se llevo a efecto, audiencia de evacuación de testigos, promovidos por la parte recusante con el objeto de hacer valer su pretensión, siendo estas personas los ciudadanos GABRIEL ARCANGEL LARA; Alguacil de los Tribunales de Violencia, YOMAIRA PALOMO ESPINOZA; Secretaria de dichos Tribunales y ORLANDO JOSE CORONADO RONDO; Alguacil de los mencionados Juzgados, quienes textualmente manifestaron lo siguiente:
“…haciendo pasar a la Sala al ciudadano GABRIEL ARCANGEL LARA BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.231.635, quien funge como Alguacil de esta sede Judicial, el cual fue impuesto de las generalidades de ley, dejándose constancia que la Presidenta de esta Alzada impuso al ciudadano testigo de los motivos de la audiencia, seguidamente se le cedió la palabra a la Recusante Abg. Lisbeth Rojas a fin de que interrogue al testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: 1.- Diga usted cual es la función que desempeña cotidianamente en los Tribunales de Violencia. Respondió: mis funciones son las de abrir el Tribunal bien temprano en la mañana en eso de las 7 de la mañana a 07:30 a.m., también al personal que trabaja aquí, a los abogados litigantes, y tratando de dar una respuesta de lo que me pregunte los usuarios. 2.- Diga usted quien cumple las labores de alguacil de pasillo para anunciar los actos de los Tribunales de Violencia. Respuesta: Yo. Diga usted si recuerda para el 09/08/2011 haber anunciado a un profesional del derecho de nombre José Gregorio Suárez. Respuesta: Creo que el D. José Gregorio Suárez, no tenia audiencia ese día, yo estaba en la puerta él me saludo y estábamos conversando allí, pero nada de expedientes solo lo estaba saludando, en eso venia la Dra. Ligia Oliveros y el Dr. Suárez la saludo muy amigablemente como profesional de derecho que somos y la Dra. Ligia paso a su despacho y él me dijo que si lo podía anunciar con la doctora y el me dijo que necesitaba saber de una copias, cuando yo entre anunciar al doctor con la doctora Ligia ella me dijo que estaba ocupada pero: “dígale al Dr., José Gregorio que pase rapitido que lo voy atender y usted se queda aquí y lo único que recuerdo en ese momento fue que la Doctora Ligia le dijo las copias fueron acordadas ya pude pasar al archivo. 3.- Recuerda usted si condujo al Dr. José Gregorio hasta el despacho. Respondió: Si . 4.- Recuerda usted si permaneció dentro del despacho o retorno a sus funciones. Respondió: estuve recostado en la puerta, se deja constancia que concluyeron las preguntas por parte de la recusante, por lo que seguidamente se le cedió la palabra a la recusada a fin de que interrogara al testigo, quien lo hizo de la siguiente manera 1.-Recuerda de que causa estaba solicitando el Dr. José Gregorio Suárez las copias. Respondió: No. Diga usted si recuerda si para ese momento yo aun fungía aun como Coordinadora de los Tribunales de Violencia de esta sede. Respondió: No recuerdo, pero creo que aun era la coordinadora. Seguidamente se hizo retirar al testigo de la Sala y se le solicito al ciudadano alguacil a fin de continuar con la recepción de las testimoniales, hacer pasar a la sala al siguiente testigo, quien hizo pasar a la ciudadana YOMAIRA PALOMO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.624.829, quien funge como Secretaria de los Tribunales de Violencia de esta sede Judicial, la cual impuesta de las generalidades de ley y de los motivos de la presente audiencia, por lo que seguidamente se la cedió el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público a fin de que interrogue a la testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: 1.- Usted pudiera decir en esta sala que función desempeño como secretaria en el mes de Agosto. Respondió: Me encontraba como Secretaria del Tribunal Primero de Juicio de Violencia. 2. Usted recuerda si para la fecha 09/08/2011 usted se encontraba en las inmediaciones del Tribunal de Violencia. Respondió: Si en el Tribunal Primera de Juicio. 3.- Recuerda si para esa fecha debí haber hecho acto de presencia para los juicios fui convocada: Respondió: Si se encontraba para estar presente en los actos. 4.- Recuerda para esa fecha haber visto dentro de las instalaciones de los Tribunales de Violencia al Dr. José Gregorio Suárez. Respondió: Si él se encontraba en un despacho y usted me hizo una pregunta y yo le dije que no podía hacer nada porque ese no era mi Tribunal y seguí al despacho del Tribunal Primero de Juicio. 5.- Recuerda en que despacho vio al Dr. José Gregorio Suárez: Respondió: en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Dr. Ligia Oliveros, 6.-Recuerda si se encontraba dentro del despacho o en la adyacencias. Respondió: Se encontraba dentro del despacho sentado en una silla. Se deja constancia que culminaron las preguntas por parte de la recusante, de igual forma se deja constancia que la Recusada manifestó que no realizaría preguntas a la testigos. En ese mismo orden de ideas de deja constancia que la Abg. María Ysabel Rojas Graú, Integrante de este Tribunal Colegiado, pregunto a la testigo. Recuerda usted aproximadamente que tiempo lo vio en ese despacho Dr. José Gregorio Suárez. Respondió: No recuerdo que tiempo exacto estuvo el defensor en el despacho. Seguidamente se retiro de la sala a la testigo y se le solicito al Alguacil de sala que hiciera pasar al siguiente testigo, quien quedo identificado como ORLANDO JOSE CORONADO RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.631.715, quien funge como Alguacil de los Tribunales de Violencia de esta sede Judicial, el cual fue impuesto de las generalidades de ley y del motivo de la presente audiencia; seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público a fin de que interrogue al testigo, quien lo hizo de la siguiente manera. 1.- Recuerda en que labores se encontraba desempeñando en los Tribunales de Violencia para la fecha 09/08/2011. Respondió: No. 2.- Recuerda haber visto dentro de las instalaciones de los Tribunales de Violencia al Profesional del Derecho José Gregorio Mosqueda. Respondió: En la Sala de Audiencia si, para el momento que él tiene Juicio, pero no recuerdo haberlo visto en los despacho. 3.- En Alguna oportunidad usted ha anunciado la presencia de este defensor a cualquiera de la representantes judiciales de es recinto. Respondió: No en ningún momento, culminado el interrogatorio de la recusante, se le cedió el derecho de palabra a la Recusada Abg. Ligia Oliveros, quien interrogo al testigo de la siguiente manera. 1.-Podría manifestar a las magistradas cuantas veces al día los abogados litigante que están a los alrededores solicitan los anuncie a las jueces para ser atendidos. Respondió: Muy pocas veces, cuando ha pasado si me lo solicitan voy y lo anuncio directamente con el juez con que me lo pidan. 2.- Usted alguna vez me ha visto con el Profesional del Derecho José Gregorio Suárez. Respondió: No recuerdo, no estoy pendiente de eso, habiendo culmina el interrogatorio de la recusada al testigo, y no teniendo las magistradas preguntas que hacer al mismo, de deja constancia que el testigo antes señalado se retiro de la sala. Seguidamente interviene la ciudadana Presidenta de la Corte de Apelaciones, quien informa que cumplido como ha sido lo preceptuado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara concluida la presente audiencia,…” Subrayado y negrillas nuestra”
Como puede apreciarse, del resultado de la evacuación de los medios de pruebas- declaración de los testigos - no se evidencia circunstancia alguna que permita a esta Corte, establecer que la Juez recusada haya incurrido en el presupuesto establecido en el artículo 86 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto para esta Corte de Apelaciones, ciertamente la recusada de autos si sostuvo comunicación con el abogado JOSE GREGORIO SUAREZ, pero esto fue en razón de unas copias que el abogado JOSE GREGORIO SUAREZ, había hecho a la recusada en su condición de Coordinadora de los Tribunales de Violencia y no en su función jurisdiccional de alguna causa en particular, tal situación se desprende efectivamente de la declaración del ciudadano Alguacil GABRIEL ARCANGEL LARA BURGOS, quien manifestó en sala ante esta Corte de apelaciones estar presente al momento de efectuarse dicha entrevista, y escuchar sobre las copias solicitadas y por entregar, mas aun cuando ello no fue desvirtuado por la recusante con las probanzas ofrecidas y evacuadas en audiencia oral y pública, siendo ellas las testimóniales de la ciudadana YOMAIRA PALOMO ESPINOZA, quien depuso en sala ante esta Corte, que ella vio al abogado JOSE GREGORIO SUAREZ en el despacho de la juez recusada la cual como se dijo antes no esta en discusión, sin embargo con su declaración no se puede determinar sobre que versó la conversación, por lo que se desecha esta declaración, así como también, se desestima la declaración del testigo ORLANDO JOSE CORONADO RONDO, de cuya deposición no emerge alguna circunstancia que demuestre que la juez recusada, haya incurrido en la causal del numeral 6° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en atención a lo antes expuesto estima esta Alzada que no existe conducta alguna por parte de la Recusada que permita concluir la comisión de algún acto que ponga en duda su imparcialidad y como resultado ser separada de cualquiera causa. Y así se declara.
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto se declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por la ciudadana ABG. Lisbeth Rojas Rodríguez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, debiéndose remitir la presente incidencia al Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas en materia de Violencia Contra la Mujer a los fines de que este recabe el asunto principal y continúe conociendo del mismo. Y así se declara.
DECISION
Por los razonamientos precedentemente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: SIN LUGAR la Acción de Recusación presentada por la ciudadana Abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en el asunto penal Nº NP01-S-2011-002194, con fundamento en los artículos 85 y 86 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal contra la Ciudadana Abogada LIGIA OLIVEROS VELASQUEZ, Juez Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: Remítase la presente incidencia Nº NJ02-X-2011-00004, al Tribunal de Segundo de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que recabe el asunto principal Nº NP01-S-2011-002194 y continúe conociendo de la misma, tal como así lo ordena el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese. En Maturín, a la fecha ut supra.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
DMMG/MYRG/ANV/MGBM/Erika