REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-021104
ASUNTO : NP01-R-2011-000216
PONENTE: MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Abogada JESSIKA HORTENSIA GRANADO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Sexta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, en representación de los imputados RICHARD JOSE NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 18.464.930, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 24/12/1985, de 25 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Laura Navarro (V) y de Félix Manzano (F) domiciliado el Silencio, calle 6, casa N°. 05, la calle es donde queda el reten de menores, Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0291-642.00.09 y ALEXIS JOSE ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.98.4310, venezolano, Natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 14/04/1968, hijo de Lenis Gonzalez (F) y de Jorge Alcantara (V) domiciliado en el Silencia, Campo Alegre, calle El Estadio, sector “Los Ranchos”, en la misma calle del local donde alquilan carros de fiesta “el carretón”, Teléfono 0291-642.92.41 (de la casa de su hermana que resida al lado de su hogar) de esta ciudad, en el asunto distinguido con el N° NP01-P-2011-021104 (nomenclatura de los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal), actualmente recluidos en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de Agosto de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo para ese momento del Abogado Ylcia Pérez Joseph, donde les decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo Previsto en el artículo 250, a los ciudadanos Richard José Navarro y Alexis José Alcántara, por considerar estar llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente, en cuanto al peligro de fuga considerando el daño social causado y la pena que podría llegar a imponerse, por considerarlos responsables de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas acordando, de igual forma, se sigan las reglas del procedimiento Ordinario.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación, en data veinticuatro (24) de Agosto de 2011, la Abogada JESSIKA HORTENSIA GRANADO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Sexta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, asistiendo en este acto a los imputados RICHARD JOSE NAVARRO y ALEXIS JOSE ALCANTARA. A tal efecto, luego de instaurada como fue la respectiva incidencia y realizado el trámite correspondiente en la Primera Instancia, fueron recibidas en fecha veintinueve (29) de Agosto de 2011, las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y habiendo sido designada automáticamente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como Ponente la Juez Superior Abg. María Ysabel Rojas Grau, ingresadas a esta Alzada Colegiada las actuaciones de marras el día treinta (30) de Septiembre de 2011, oportunidad cuando se les dio entrada y se anotaron en el respectivo Libro de Causas, ordenándose entregar a la Jueza ponente quien las recibió en esa misma data, entregándosele las actuaciones a la Jueza Superior MARIA YSABEL ROJAS GRAU, ponente y con tal carácter suscribe el presente auto del asunto en cuestión. Ahora bien, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación interpuesto, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:
I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la abogada JESSIKA HORTENSIA GRANADO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Sexta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, asistiendo en este acto a los imputados Richard José Navarro y Alexis José Alcántara, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de la acta inserta al folio 12 de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras, que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, declaró sin lugar las solicitudes formuladas por la defensa decretando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo Previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de autos, en el asunto principal Nº NP01-P-2011-021104; causándole así un gravamen irreparable a sus representados, en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado la abogada JESSIKA HORTENSIA GRANADO GONZALEZ -legitimada activa para proponerlo. Observando además que, se hace necesario requerir el asunto principal al Tribunal de Origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASÍ SE DECLARA.
-II -
DISPOSITIVA
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada JESSIKA HORTENSIA GRANADO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Sexta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, asistiendo en este acto a los imputados de los imputados RICHARD JOSÉ NAVARRO y ALEXIS JOSÉ ALCANTARA, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal –de guardia- Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2011-021104, a cargo de la Jueza Abg. Ylcia Pérez Joseph donde, entre otros, declaró sin lugar las solicitudes formuladas por la defensa, decretando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo Previsto en el artículo 250, al imputado Richard José Navarro y Alexis José Alcantara, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se ordena OFICIAR al Tribunal SEXTO de Primera Instancia en Función de CONTROL de este Circuito Judicial Penal, a los fines que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal N° NP01-P-2011-021104, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo. Tercero: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, Notifíquese a las Partes y remítase al Tribunal de Primera Instancia de origen.
El Juez Superior Presidente,
Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN
La Jueza Superior, (Ponente)
Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Jueza Superior
Abg. ANA NATERA VALERA
La Secretaria,
Abg. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
DMMG/MYRG/ANV/(MGBM)/Jasmín