REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002454
ASUNTO : NP01-R-2011-000194

PONENTE: Abg. Ana Natera Valera

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 22/07/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. José Eusebio Frontado en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-002454, Negó la solicitud del cese de la Medida de Coerción personal a favor del ciudadano KURT GABRIEL y PASCALL KWAME, a quien se le imputó el delito de TRAFICO ILICITO DE SEMILLAS Y PLANTAS UTILIZADAS PARA LA FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROOPICAS previstos y sancionados en el artículo 33 de la extinta Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Juicio precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 05/08/2011 la ABG. VICTORIA EUGENIA SANZ, en su condición de Defensora Publica Décima Primera Penal, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27/09/2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en fecha 28/09/2011. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ABG. VICTORIA EUGENIA SANZ, en su condición de Defensora Publica Décima Primera Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo (al 5to día hábil), tal como consta en el computo inserto en el folio doce (12); estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Negó la solicitud del cese de la Medida de Coerción Personal solicitada para el ciudadano KURT GABRIEL y PASCALL KWAME; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ABG. VICTORIA EUGENIA SANZ, en su condición de Defensora Publica Décima Primera Penal. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. VICTORIA EUGENIA SANZ, en su condición de Defensora Publica Décima Primera Penal en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-20´09-002454 a cargo del Juez Abg. José Eusebio Frontado, donde Negó la solicitud del cese de la Medida de Coerción personal del ciudadanos KURT GABRIEL y PASCALL KWAME a quien se le sigue el asunto antes señalado por el presunto delito de TRAFICO ILICITO DE SEMILLAS Y PLANTAS UTILIZADAS PARA LA FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROOPICAS previstos y sancionados en el artículo 33 de la extinta Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2009-002454, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU



La Secretaria,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO












DMMG/ANV/MYRG/MEA/Erika