REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2009-002895
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA
DEMANDANTE: RAMON RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.174.359.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C.A.
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de octubre de 2011; suscrita por el abogado en ejercicio HERNAN URDANETA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano RAMON RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.174.359; mediante la cual solicita se decrete ejecución voluntaria en la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2010; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano RAMON RANGEL, la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 61/100 BOLÍVARES (Bs. 14.625,61); monto éste, resultante de sumar la cantidad condenada, más la cantidad que arrojó la experticia complementaria del fallo; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/jc