REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

DESISTIMIENTO.
ASUNTO : VP01-L-2011-001640
PARTE ACTORA: JESUS EPIAYU, titular de la cédula de identidad: 16.989.480.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles SUPER MART, C.A y MANSERCA MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy 31 de octubre de 2011, siendo las 10:30 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; presentes por las demandadas Sociedades Mercantiles SUPER MART, C.A y MANSERCA, sus apoderados judiciales, abogados HOWARD QUINTERO y JUAN CARLOS VELANDRIA; en este estado se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JESUS EPIAYU, titular de la cédula de identidad: 16.989.480; por cuanto no compareció a la audiencia, si por sí ni por apoderado judicial alguno; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando se archive definitivamente el expediente, una vez firme la presente decisión. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
LA JUEZ,



Abog. JUDITH CASTRO.
La Secretaria


ABOG. Joselyn Urdaneta.

Apoderados de las demandadas.