REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000894
PARTE ACTORA: ALFONSO ALFREDO RONDON, titular de la cédula de identidad: 9.497.190.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES Y VIALIDAD S.A (EDICONVIALSA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 25 de Octubre de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio PEDRO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES Y VIALIDAD S.A (EDICONVIALSA); y por el ciudadano ALFONSO RONDON, asistido por la abogada en ejercicio KARIN AGUILAR; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.

Asimismo, se ordena agregar al expediente las pruebas consignadas por las partes, al inicio de la audiencia preliminar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc
Abog. Joselyn Urdaneta.