REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.




PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000946.
DEMANDANTE: NURIS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 13.974.294

DEMANDADAS: Sociedad Mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA.



Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA, hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, en fecha 12 de enero de 2010; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA CON 75/100 BOLÍVARES (Bs. 144.150,75); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UNO CON 50/100 (Bs. 288.301,50); y a los fines de fijar oportunidad para la ejecución de la medida decretada, se insta a la parte actora se apersone por ante este Tribunal, en horas de despacho. Así se decide.

La Juez,

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro.
Abog. Joselyn Urdaneta