REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-002279
ACTA DE MEDIACIÓN
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
PARTE ACTORA: NELSO EMIRO MORENO CAMARILLO, titular de la cédula de identidad: 5.819.538.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN PABLO UZCATEGUI, Inpreabogado: 127.146.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TERMOPLASTICA DE OCCIDENTE C.A. (TERMOCCIDENTE C.A.)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PEREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad: 8.698.940; asistido por el abogado EURO CARRILLO, Inpreabogado: 112.218.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 28 de octubre de 2011, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para dar inicio a la audiencia preliminar; presentes los ciudadanos abogados JUAN PABLO UZCATEGUI, Inpreabogado: 127.146, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano NELSO EMIRO MORENO CAMARILLO, titular de la cédula de identidad: 5.819.538; y por la demandada Sociedad Mercantil TERMOPLASTICA DE OCCIDENTE C.A. (TERMOCCIDENTE C.A.), su presidente ciudadano JOSE LUIS PEREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad: 8.698.940; asistido por el abogado EURO CARRILLO, Inpreabogado: 112.218; representación que consta en copias de documentación que presenta y se ordena agregar constante de 13 folios útiles; dándose inicio a la audiencia, donde las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00); por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan aquí por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta, una vez revisados los conceptos demandados y descontando los pagos y adelantos realizados por el patrono; con el fin de dar por terminado el conflicto planteado llegan a un acuerdo por el monto antes indicado; cantidad a ser cancelada en fecha 01 de noviembre de 2011, y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las 2:00 p.m.; solicitando ambas partes se homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Terminó, se leyó y conforme firman.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.
Las Partes.
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