REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-000955

ACTA DE MEDIACIÓN
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MONTESINO, titular de la cédula de identidad: 6.708.553.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONEL PETIT y CARLIL MONTIEL, Inpreabogados: 57.664 y 81.784, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MERY FERRER, Inpreabogado: 19.607.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, 28 de octubre de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; presentes los ciudadanos abogados LEONEL PETIT y CARLIL MONTIEL, apoderados judiciales de la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO MONTESINO; y por la Sociedad Mercantil M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., en su condición de parte demandada, su apoderada judicial, abogada MERY FERRER; todos amplia y suficientemente identificados en actas; celebrándose la prolongación de la audiencia, donde las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 85.000,00); por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan aquí por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada mediante tres (03) cuotas; en fechas 30 de noviembre de 2011; 20 de enero de 2012 y 17 de febrero de 2012; la primera por la cantidad de Bs. 40.000,00; la segunda por la cantidad de Bs. 20.000,00; y la tercera y última por la cantidad de Bs. 25.000,00; todas por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; solicitando ambas partes se homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.


Las Partes.