REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiséis (26)de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-000155
ACTA DE MEDIACIÓN
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
PARTE ACTORA: OLISER JOSE MOLINA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad: 12.801.790.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO, Inpreabogado:126.431, Procurador de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE TORRES, asistido por el abogado ANTONIO PERNALETE, Inpreabogado: 46.408.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de octubre de 2011, siendo las 3:00 p.m., presentes los ciudadanos OLISER JOSE MOLINA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad: 12.801.790, asistido por el profesional del derecho, abogado CARLOS DEL PINO, Inpreabogado:126.431, Procurador de los Trabajadores, como parte actora; y por la demandada, Sociedad Mercantil VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A., el ciudadano JOSE TORRES, titular de la cédula de identidad: 4.836.110, asistido por el abogado ANTONIO PERNALETE, Inpreabogado: 46.408; todos amplia y suficientemente identificados en actas; celebrándose la prolongación de la audiencia, donde las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 7.500,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada el fecha 31 de octubre de 2011, y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; solicitando ambas partes se homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.
Las Partes.
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