REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-002349
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: ALBERTO SUAREZ, titular de la cédula de identidad: 84.438.165.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE UNIZULIA C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada el día 18 del presente mes y año; suscrita por el ciudadano ALBERTO SUAREZ, asistido por la abogada en ejercicio FRANCIS VASQUEZ, Inpreabogado: 9.307.450; y por el abogado VALMORE BARRERA, Inpreabogado: 46.637, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE UNIZULIA C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento; y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.

Asimismo, se ordena expedir copias certificas, solicitadas por las partes, en acta de transacción. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/j