REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-001923
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: SCHERLLY CUMARE, titular de la cédula de identidad: 15.809.853; Inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 135.010.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE ATENCION FUNDACIÓN NIÑOS DEL SOL (FUNDANIS)
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 17 del presente mes y año; suscrita por las abogadas en ejercicio SCHERLLY CUMARE, titular de la cédula de identidad: 15.809.853; Inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 135.010, actuando en nombre propio; y por LIZBECTH BELLOSO, Inpreabogado: 89.984; en su carácter de apoderada judicial de la demandada ENTIDAD DE ATENCION FUNDACIÓN NIÑOS DEL SOL (FUNDANIS); todas amplia y suficientemente identificadas en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento; y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/j