REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-000202

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO BOLIVAR PAREDES, titular de la cédula de identidad: 2.867.675.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIANA HAON, Inpreabogado: 117.371.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A. RADIO AEROPUERTO MARACAIBO
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: VARINNIA DELGADO, Inpreabogados: 114.715.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de octubre de 2011, siendo las 3:00 p.m., presentes las ciudadanas abogadas MARIANA HAON, Inpreabogado: 117.371, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano RAMON ANTONIO BOLIVAR PAREDES, titular de la cédula de identidad: 2.867.675; y por la demandada Sociedad Mercantil C.A. RADIO AEROPUERTO MARACAIBO, su apoderada judicial abogada VARINNIA DELGADO, Inpreabogados: 114.715; todos amplia y suficientemente identificados en actas; celebrándose la prolongación de la audiencia, donde las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs.12.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad que deberá ser cancelada en fecha 21 de octubre de 2011, y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho; solicitando ambas partes se homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.


Las Partes.