REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 11 de octubre de 2011
201º y 152º
ACTA DE EMBARGO

ASUNTO : VP01-L-2010-002400
PARTE ACTORA: CARMEN PIRELA SOLARTE, IRIS TOVAR GUTIERREZ, JEAN ARIAS PEROZO y MARIO GONZALEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.237.964, V.-18.495.391, V.- 15.887.344 y V.- 17.917.544, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles HOTELNET MULTIDESTINOS, C.A., y ALIANZA GOURMET, C.A
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día de hoy Once (11) de octubre de 2.011, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), siendo el día y la hora fijada, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en el juicio que por Prestaciones Sociales, siguen los ciudadanos CARMEN PIRELA SOLARTE, IRIS TOVAR GUTIERREZ, JEAN ARIAS PEROZO y MARIO GONZALEZ GUERRA, representados por la Abogada YOISID MELENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 79.831, en contra de la sociedad mercantil HOTELNET MULTIDESTINOS, C.A., y ALIANZA GOURMET, C.A. Se trasladó y constituyó el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Institución financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado en el Centro Comercial Salto Angel, entre calles 78 y 79 con Av. 3H, Maracaibo –Estado Zulia, el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana MIRTHA GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.749.220, con el carácter de SUB- GERENTE DE LA AGENCIA. Seguidamente la apoderada actora, procedió a indicar el N° 0116- 0033-660012191833, de la cuenta bancaria de la demandada ALIANZA GOURMET, C.A., el cual fue revisado por la notificada, manifestando que dicha cuenta pertenece a la sociedad mercantil ALIANZA GOURMET, C.A. y posee saldo suficiente. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, solicita al tribunal se proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo, sobre la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 92/100 (Bs. 208.771,92). Acto seguido este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 92/100 (Bs. 208.771,92), que forma parte del total de la suma condenada a pagar, ordenando a la notificada emitir cheque de gerencia por la cantidad embargada, a nombre del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo del Estado Zulia. En este estado, se hace entrega al Tribunal del cheque de gerencia N° 04213949, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, de la cuenta N° 01160172332120210100, a nombre del Circuito Judicial de Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de Bs. 208.771,92. Seguidamente, se ordena la remisión del instrumento cambiario a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, a los fines de aperturar cuenta a favor de los ciudadanos CARMEN PIRELA SOLARTE, IRIS TOVAR GUTIERREZ, JEAN ARIAS PEROZO y MARIO GONZALEZ GUERRA, parte actora en el presente asunto. Es todo, en este estado, el Tribunal por cuanto ha cumplido con la misión para la cual se traslado, da por terminado el presente acto, siendo las 12:00 m, y acuerda su reconstitución en su sede natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Abog. Judith del Carmen Castro

Apoderada Judicial de la parte actora,



La Notificada,

La Secretaria

Abog. Joselyn Urdaneta