En este estado, visto el acuerdo logrado, el Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, y verificada como han sido las facultades otorgadas a los APODERADOS JUDICIALES antes identificados, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenándose el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución del escrito de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes, que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando que las reciben conforme al número de folios consignados.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. María Naveda
Los Presentes
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