ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001346
PARTE ACTORA: ANTONIO CORDERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL, C.A. (INVACASA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSANA MARTÍNEZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy Lunes Veintiséis (26) de Septiembre de 2011, siendo las Díez y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (10:45am), se dio inicio a la Audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Díez y Treinta (10:30am), dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, mas no así la parte demandada que estuvo representada por su apoderada judicial Abogada ROSSANA MARTÍNEZ debidamente identificada en instrumento poder que en copias simples constante de Dos (2) folios consigna en este acto para ser agregadas al expediente; y que se confrontaron con sus originales que estuvo a la vista del Ciudadano Juez que presidió este acto, y el cual pudo constatar que las copias simples que consigna son fieles y exactas de sus original; en consecuencia de la incomparecencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.



El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. María Naveda





Los Presentes