ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000745
PARTE ACTORA: NESTOR LUIS CARMONA PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRACIANO BRIÑEZ Y MIGUEL SANTANIELLO MAZZOCA
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO UZCATEGUI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO ALONSO BERMUDEZ CARRIZO Y MARIANNI REYES HERNÁNDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Veintisiete (27) de Septiembre de 2011, siendo las Cuatro y Veinte minutos de la tarde (4:20pm), se celebro la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm) del día de hoy, en la que comparecen a la misma NESTOR LUIS CARMONA PARRA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO UZCATEGUI, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS GRACIANO BRIÑEZ, MIGUEL SANTELLO MAZZOCA, MARIANNI REYES HERNÁNDEZ Y OSWALDO ALONSO BERMUDEZ, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la Audiencia Preliminar, y en los sucesivos actos de prolongación, las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que le pone fin a la reclamación planteada, acuerdo este que se especifica continuación: La parte demandada, a través de sus apoderados judiciales, a modo de dar por terminada el presente procedimiento, ofrece en cancelarle en este acto, como en efecto lo hace la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=35.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda; pago este que se realiza de la siguiente manera: La cantidad de VEINTIDOS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (BsF=22.064,12CTS), para ser cancelados en este acto mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela Agencia Cabimas, de este localidad financiera, identificado con el numero 11772022221, de la cuenta corriente 0102-047213000004365; y a favor del Ciudadano NESTOR CARMONA parte actora; la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTE Y OCHO CÉNTIMOS, que autorizan en este acto los APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA al Ciudadano antes mencionado, mediante planilla de fideicomiso para que retire dicha cantidad de dinero por ante el Banco Occidental de Descuento de esta entidad financiera, que sumada, asciende a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES, mas la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTE (BsF=1.304), que recibió como adelanto de prestaciones sociales, alcanzan a la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF=35.000) que ofrecen como pago a la parte actora los APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA. En este estado, visto el pago ofrecido en este acto por LOS APODERADOS JUDICLAES DE LA PARTE DEMANDADA, y estando presente el Ciudadano NESTOR CARMONA parte actora, debidamente representado por sus APODERADOS JUDICIALES antes identificados, quien previo el asesoramiento dado, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe en este acto en los términos expuestos y en la forma propuesta. En este estado, visto el acuerdo logrado, el Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, y verificada como han sido las facultades otorgadas a los APODERADOS JUDICIALES antes identificados, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenándose el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución del escrito de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes, que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando que las reciben conforme al número de folios consignados.

El Juez

La Secretaria.

Abog. Alfredo García López Aboga. María Naveda


Los Presentes