REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Díez
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2011-000033

Visto el escrito presentado por los Abogados ALIRIO MANEIRO KRISTEN Y YALITZE ANTUNEZ ACOSTA en fecha Dieciséis (16) del presente mes y año; actuando en sus carácter de APODERDOS JUDICIALES de la parte ACTORA Ciudadana FRANCIS COROMOTO PONCE PERNALETE, debidamente identificados en dicha diligencia; y mediante el cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO en el Juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO tienen incoado en contra de las Sociedades Mercantiles EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTE, S.A. y PDVSA PETROLEO, S.A.; este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez verificada las facultades otorgadas a los DESISTENTES por su representada entre ellas, las de convenir y desistir; conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de CALIFICACIÓN DE DESPIDO; impartiéndole su aprobación, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, declarándolo terminado, y ordenándose el archivo del expediente.
El Juez.
Abog: Alfredo García López La Secretaria.
Aboga. Maria Naveda