REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2009-002639


Vista la transacción presentada por el abogado ANGEL BRACHO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.25.341, en representación del ciudadano EUDEMAR ENRIQUE IRIGOYEN ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. 3.668.278, por una parte, y por la otra la abogada NIRVA HERNANDEZ CEPEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.22.894, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNIVERSAL SODEXHO SERVICES DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA, este Tribunal observa:
Que el ciudadano EUDEMAR ENRIQUE IRIGOYEN ALVARADO mediante demanda incoada en fecha trece (13) de noviembre de 2009, reclama por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a las sociedad mercantil UNIVERSAL SODEXHO SERVICES DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA..

Que en fecha veinte (20) de noviembre de 2009, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2011 se dio inicio a la audiencia preliminar siendo prolongada por las partes.

Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar al extrabajador la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 65.000,00), mediante cheque de Gerencia No. 00020901, librado contra la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito, de fecha 25 de octubre de 2011, librado a favor del ciudadano EUDEMAR E. IRIGOYEN, cantidad esta aceptada y recibida por su apoderado judicial conforme lo ofrecido por la apoderada de la demandada.

Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que los apoderados de las partes tienen facultad expresa para transigir.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se proveen dos (2) copias certificadas solicitadas por las partes de la transacción así como del presente auto. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abg.Marialejandra Naveda
En la misma fecha se publicó la presente decisión.