REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-002784




Vista la transacción presentada por el ciudadano FREDDY ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No.12.804.752, asistido por el abogado RAMON GUILLERMO SILVA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.67.715, por una parte, y por la otra el abogado ALBERTO JESUS BRACHO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.87.732, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil JACKS WELDING SERVICES, C.A, este Tribunal observa:
Que el ciudadano FREDDY ZAMBRANO mediante demanda incoada en fecha quince (15) de diciembre de 2010, reclama por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a las sociedad mercantil JACKS WELDING SERVICES, C.A,

Que en fecha veinte (20) de diciembre de 2011, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.

En fecha catorce (14) de febrero de 2011 se dio inicio a la audiencia preliminar siendo prolongada por las partes.

Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar al extrabajador la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 80/100 CENTIMOS, (Bs. 10.432,80), quien acepta y recibe conforme lo ofrecido por el apoderado de la demandada.

Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la demandada tiene facultad expresa para transigir.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente.- Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abg. Marialejandra Naveda


En la misma fecha se publicó la presente decisión..