REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011).
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-2269
PARTE ACTORA: ERIC JAVIER CARRUYO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 17.232.732
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.882.
PARTE DEMANDADA: FIRMA UNIPERSONAL REPRESENTACIONES PINEDA TOLEDO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ESLINEIDYS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.736.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En primer termino procede este Juzgador a abocarse del conocimiento de la presente causa, en virtud del nombramiento como nuevo Juez designado para este Tribunal, recaído en mi persona, abogado JOSE ANTONIO SOTO ASPRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.257.863, nombrado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Oficio No. CJ-11-0473, de fecha 09 de febrero de 2011, para ejercer el cargo de Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo notificado y debidamente Juramentado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de notificación de las partes y de suspensión de la causa, dado el estado procesal en que se encuentra la misma, es decir en espera del presente pronunciamiento relativo a la solicitud de Homologación del acto de composición voluntaria verificado en este asunto. Seguidamente Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007, donde comparecieron la parte actora ciudadano ERIC JAVIER CARRUYO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 17.232.732, debidamente asistido por el abogado JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.882, por una parte, y por la otra la parte demandada FIRMA UNIPERSONAL REPRESENTACIONES PINEDA TOLEDO, representada por el ciudadano PABLO PINEDA, portador de la cedula de identidad No. 5.778.159, en su carácter de propietario de la firma, debidamente asistido por la abogada ESLINEIDYS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.736, quienes han convenido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción laboral, evidenciándose que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 3.257, 29, (hoy en día dada la reconversión), por los conceptos reclamados en la misma, pero de común acuerdo y con el fin de dar por terminado el proceso, fijaron como pago único la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), (hoy en día dada la reconversión), suma esta que fue aceptada y recibida por el ex trabajador mediante cheque signado con el No. 86920361, girado en contra del Banco Mercantil, de fecha 28 de noviembre de 2007, a nombre de Eric Carruyo. Acto seguido este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes y se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente. Por ultimo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. LISSETH PEREZ O
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