ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001881
PARTE ACTORA: KARIM SAMAN MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO OSORIO VILCHEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ACCESS POINT MARACAIBO, C.A y ANATEL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AGNEE THAINA FRANCO CARRIAZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy viernes veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado ALBERTO OSORIO VILCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.409; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ACCESS POINT MARACAIBO y ANATEL C.A., representada en este acto por su apoderada judicial abogada AGNEE THAINA FRANCO CARRIAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.425; dándose así inicio a la audiencia. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano KARIM SAMAN MENDEZ, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T., UTILIDADES, DOMINGOS Y FERIADOS NO CANCELADOS, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 44.120, 35), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el apoderado judicial del ex trabajador, la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 22.723, 69), los cuales son cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de BsF. 15.723, 69, que se encuentran consignados en el presente expediente. 2) la cantidad de BsF. 4.276, 31, mediante cheque girado en contra del Banco Banesco, signado con el No. 00030232, de fecha 10 de octubre de 2011, a nombre de KARIM SAMAN. 3) La cantidad de BsF. 2.723, 69, mediante cheque girado en contra del Banco Banesco, signado con el No. 00030298, de fecha 20 de octubre de 2011, a nombre de KARIM SAMAN, los cuales recibe el apoderado judicial de la parte actora abogado ALBERTO OSORIO, firmando copia simple del mismo como acuse de recibo, la cual se ordena agregar al expediente constante de dos (02) folios. La parte demandante manifiesta que con el pago aquí efectuado no tiene nada más que reclamar a las empresas demandadas por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T., UTILIDADES, DOMINGOS Y FERIADOS NO CANCELADOS, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, así mismo solicita la entrega de las cantidades de dinero que se encuentras depositas. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la entrega al ex trabajador de las cantidades de dinero consignadas por la parte demandada, se da por terminado el proceso y el se ordena el archivo definitivo del expediente. Por ultimo se deja constancia que fueron devueltos los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios consignados en la primigenia Audiencia preliminar.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LISSETH PEREZ.
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