REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VH01-X-2011-000012
PARTE INTIMANTE: FRANCISCO PIRELA
PARTE INTIMADA: ANTONIO RAFAEL FERMIN
ABOGADA ASISTENTE DEL INTIMANTE: ANA LEON DE MONTERO
MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En el día de hoy martes veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 AM), día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Conciliatoria, comparecieron a la misma la parte actora abogado FRANCISCO PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.912, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses; y por la parte intimada, el ciudadano ANTONIO RAFAEL FERMIN PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 6.907.503, debidamente asistido por la abogada ANA LEON DE MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.644; dándose así inicio a la audiencia. En este estado presente la parte intimada ciudadano ANTONIO RAFAEL FERMIN PARRA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada ANA LEON DE MONTERO, ya identificada, expuso: “Me doy nuevamente por intimado, notificado y emplazado para todos y cada unos de los actos del presente procedimiento, declaro que son ciertos los hechos narrados por la parte actora y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco cancelar a la parte intimante, ciudadano abogado FRANCISCO PIRELA, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000, 00), los cuales me obligo en cancelar antes del día veinticinco (25) de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral”. En este estado presente la parte intimante abogado FRANCISCO PIRELA, anteriormente identificado, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte intimada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan a este Tribunal homologue el acuerdo de las partes, lo pase por autoridad de cosa juzgada y no se ordene el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Seguidamente el Tribunal visto que el acuerdo realizado por las partes reúne los requisitos establecidos en el los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LOS PRESENTES
LA SECRETARIA
ABOG. LISEETH PEREZ O.
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