ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002040
PARTE ACTORA: JORGE ELIECER SALAZAR MOYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL GONZALEZ VILLALOBOS, CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA
PARTE DEMANDADA: UNITECH SERVICIOS PROFESIONALES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MARCOS COLMENARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy viernes veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), día y hora fijado para que tenga lugar celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano JORGE ELIECER SALAZAR MOYA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 17.097.199, conjuntamente con su apoderado judicial abogado CARLOS MANUEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.834; asimismo compareció la parte demandada Sociedad Mercantil UNITECH SERVICIOS PROFESIONALES, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado JUAN MARCOS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.909; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano JORGE ELIECER SALAZAR MOYA, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS 2011, VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011 Y SALARIOS CAIDOS NO CANCELADOS, por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 16.646, 35), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.

La parte patronal a través de su apoderado judicial abogado JUAN MARCOS COLMENARES, antes identificado, no reconoce todos los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su apoderado judicial la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 11.500, 51), los cuales se obligan en cancelarlos de la siguiente manera: 1) En este acto la cantidad de BsF. 3.000, 00, mediante cheque girado en contra del Banco Mercantil, signado con el No. 10200821, de fecha 20-10-2011, a nombre de JORGE ELIECER SALAZAR MOYA, el cual dicho ciudadano declara recibir en este acto, agregándose copia simple del mismo al expediente debidamente firmada como acuse de recibo. 2) La cantidad de BsF. 2.800, 00, para el día veintiuno (21) de noviembre de 2011. 3) La cantidad de BsF. 2.800,00, para el día veintiuno (21) de diciembre de 2011; y 4) La cantidad de BsF. 2.900, 51, para el día veintitrés (23) de enero de 2012, todas por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, INTERESES DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS 2011, VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011 Y SALARIOS CAIDOS NO CANCELADOS, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado..
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ O.