REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2008-1125
PARTE ACTORA: GIOVANNY DE JESUS OCANDO LEAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULEY COLINA, RUBEN PIÑA, NERYS RAMIREZ y YMAIRE ORTIZ.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO GASODUCTO VENEZOLANO COLOMBIANO (CONSORCIO G.V.C.).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA IRENE FIGUEROA LEAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En primer termino procede este Juzgador a abocarse del conocimiento de la presente causa, en virtud del nombramiento como nuevo Juez designado para este Tribunal, recaído en mi persona, abogado JOSE ANTONIO SOTO ASPRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.257.863, nombrado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Oficio No. CJ-11-0473, de fecha 09 de febrero de 2011, para ejercer el cargo de Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo notificado y debidamente Juramentado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de notificación de las partes y de suspensión de la causa, dado el estado procesal en que se encuentra la misma, es decir en espera del presente pronunciamiento relativo a la solicitud de Homologación del acto de composición voluntaria verificado en este asunto. Seguidamente Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, en fecha once (11) de noviembre de 2008, y recibida por este órgano Jurisdiccional en fecha doce (12) de noviembre de 2008, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano GIOVANNY DE JESUS OCANDO LEAL, debidamente asistido por el abogado RUBEN PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.786, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil CONSORCIO GASODUCTO VENEZOLANO COLOMBIANO (CONSORCIO G.V.C.), representada por su apoderada judicial abogada LAURA IRENE FIGEROA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.448, quienes han convenido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción laboral, solicitándole a este Tribunal homologue la misma. Consecuencialmente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que el demandante ciudadano GIOVANNY DE JESUS OCANDO LEAL, reclama en el libelo de demanda y solicita el pago de la cantidad de BsF. 68.812, 23, siendo esta la estimación de su reclamación, asimismo se observa que la demandada reconoce algunos de los hechos alegados por el actor y niega rechaza y contradice otros, pero con la intención de evitar un litigio, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000, 00), lo cual fue aceptado por la parte actora con la asistencia de su abogado, recibiendo dicha cantidad, mediante cheque signado con el No. 06000501, girado en contra del banco occidental de descuento, a nombre de GIOVANNY OCANDO. Acto seguido este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, previa mediación positiva y en conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ O.