REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de octubre de dos mil once (2011).
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000161
PARTE ACTORA: ELITA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MONICA DUARTE
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIANETH QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha trece (13) de octubre de 2011, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadana ELITA JOSEFINA PEREZ DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.605.663, debidamente asistido por la abogada MONICA DUARTE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.125; por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil AVON COSMETICA DE VENEZUELA, C.A., parte demandada, representada por su apoderada judicial abogada LIANETH QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.976, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, quienes previa mediación positiva, han convenido en celebrar un acuerdo, donde solicitan a este Tribunal lo homologue, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se expida copia certificada. Seguidamente analizando este Juzgador el presentado se evidencia que la demandante ciudadana ELITA PEREZ, ya identificada, reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 166.105, 78, por los conceptos señalados en el mismo, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, niega y rechaza los alegatos esgrimidos por el actor en su demanda, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio ofreció a la parte actora la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 79. 000, 00), lo cual fue aceptado por la ciudadana ELITA PEREZ, y su abogada asistente y recibido mediante cheque, girado en contra del banco provincial, signado con el No. 00113907, por la cantidad de BsF. 79.000,00, de fecha 06 de octubre de 2011. Seguidamente este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por cuanto la transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, asimismo en conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes y se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se ordena la devolución de los elementos probatorios consignados en la primigenia Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. LISSETH PEREZ
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