ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001848

PARTE ACTORA: ANGEL SEGUNDO GALUE, FRANCISCO JAVIER URDANETA MORA y YOLUARDO ENRIQUE WILMEN MORAN

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado PEDRO MIGUEL MAZZEI LEMUS, Inpreabogado N° 56.630.

PARTE DEMANDADA: INGENIEROS CONSULTORES, C.A. (ICCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 6 de Octubre de 2011, habiéndose celebrado el día 29/09/11 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraban presentes la parte actora ANGEL SEGUNDO GALUE, FRANCISCO JAVIER URDANETA MORA y YOLUARDO ENRIQUE WILMEN MORAN asistidos por el apoderado judicial abogado MIGUEL MAZZEI LEMUS. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Al ciudadano ANGEL SEGUNDO GALUE le corresponden los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:
• Para el periodo 13/03/06 hasta el periodo 13/03/07 la cantidad de 45 días a Bs. 83,25 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.746,25.
• Para el periodo 13/03/07 hasta el periodo 13/04/07 la cantidad de 5 días a Bs. 83,25 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 416,25.
• Para el periodo 13/04/07 hasta el periodo 13/03/08 la cantidad de 57 días a Bs. 103,15 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 5.879,55.
• Para el periodo 13/03/08 hasta el periodo 13/04/08 la cantidad de 5 días a Bs. 103,15 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 515,75.
• Para el periodo 13/04/08 hasta el periodo 13/03/09 la cantidad de 57 días a Bs. 123,27 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.026,39.
• Para el periodo 13/03/09 hasta el periodo 13/04/09 la cantidad de 5 días a Bs. 123,27 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 616,35.
• Para el periodo 13/04/09 hasta el periodo 13/09/09 la cantidad de 48 días a Bs. 123,27 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 5.916,96.
El concepto de antigüedad totaliza la cantidad de veinticuatro mil ciento diecisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 24.117,50).
2. Por concepto de vacaciones vencidas, Cláusula 42 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de 65 días a razón de Bs. 108,23 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de siete mil bolívares treinta y cuatro con noventa y cinco céntimos (Bs. 7.034,95).
3. Por concepto de vacaciones fraccionadas, Cláusula 42 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de 32,49 días a razón de Bs. 108,23 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de tres mil quinientos dieciséis bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 3.516,39).
4. Por concepto de utilidades periodo 2009, Cláusula 43 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de 45 días a razón de Bs. 108,23 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de cuatro mil ochocientos setenta bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 4.870,35).
5. Por concepto de indemnización por despido injustificado, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 60 días a razón de Bs. 123,27 de salario integral lo cual arroja la cantidad de siete mil trescientos noventa y seis bolívares con veinte céntimos (Bs. 7.396,20).
6. Por concepto de preaviso, artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 123,27 de salario integral lo cual arroja la cantidad de tres mil seiscientos noventa y ocho bolívares con diez céntimos (Bs. 3.698,10).
7. Por concepto de días adicionales Cláusula 46 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, los siguientes días y montos:
• Para el periodo 14/09/09 hasta el periodo 30/04/10 la cantidad de 226 días a Bs. 85,02 de salario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 19.214,52.
• Para el periodo 01/05/10 hasta el periodo 30/04/11 la cantidad de 359 días a Bs. 106,28 de salario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 38.154,52.
• Para el periodo 01/05/11 hasta el periodo 20/07/11 la cantidad de 79 días a Bs. 132,84 de salario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 10.494,36.
El concepto de días adicionales conforme a la Cláusula 46, totaliza la cantidad de sesenta y siete mil trescientos ochocientos sesenta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 67.863,34).
8. Por concepto de útiles escolares Cláusula 18 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de siete mil seiscientos ochenta y cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 7.684,33)
El total de lo reclamado por el ciudadano ANGEL SEGUNDO GALUE asciende a la cantidad de ciento veintiséis mil seiscientos ciento ochenta y un bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 126.181,16).

Al ciudadano FRANCISCO JAVIER URDANETA MORA le corresponden los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley
Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:
• Para el periodo 19/02/06 hasta el periodo 19/02/07 la cantidad de 45 días a Bs. 83,25 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.746,25.
• Para el periodo 19/02/07 hasta el periodo 19/04/07 la cantidad de 10 días a Bs. 83,25 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 832,50.
• Para el periodo 19/04/07 hasta el periodo 19/02/08 la cantidad de 52 días a Bs. 103,15 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 5.363,80.
• Para el periodo 19/02/08 hasta el periodo 19/04/08 la cantidad de 10 días a Bs. 103,15 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.031,50.
• Para el periodo 19/04/08 hasta el periodo 19/02/09 la cantidad de 54 días a Bs. 123,27 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.656,58.
• Para el periodo 19/02/09 hasta el periodo 19/04/09 la cantidad de 10 días a Bs. 123,27 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.232,70.
• Para el periodo 19/04/09 hasta el periodo 13/09/09 la cantidad de 5 días a Bs. 123,27 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 616,35.
El concepto de antigüedad totaliza la cantidad de diecinueve mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 19.479,68).
2. Por concepto de vacaciones vencidas, Cláusula 42 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de 65 días a razón de Bs. 108,23 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de siete mil bolívares treinta y cuatro con noventa y cinco céntimos (Bs. 7.034,95).
3. Por concepto de vacaciones fraccionadas, Cláusula 42 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de 32,49 días a razón de Bs. 108,23 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de tres mil quinientos dieciséis bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 3.516,39).
4. Por concepto de utilidades periodo 2009, Cláusula 43 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de 52,5 días a razón de Bs. 108,23 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de cinco mil seiscientos ochenta y dos bolívares con siete céntimos (Bs. 5.682,07).
5. Por concepto de indemnización por despido injustificado, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 60 días a razón de Bs. 148,52 de salario integral lo cual arroja la cantidad de ocho mil novecientos once bolívares con veinte céntimos (Bs. 8.911,20).
6. Por concepto de preaviso, artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 148,52 de salario integral lo cual arroja la cantidad de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.455,60).
7. Por concepto de días adicionales Cláusula 46 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, los siguientes días y montos:
a. Para el periodo 14/09/09 hasta el periodo 30/04/10 la cantidad de 226 días a Bs. 85,02 de salario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 19.214,52.
b. Para el periodo 01/05/10 hasta el periodo 30/04/11 la cantidad de 359 días a Bs. 106,28 de salario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 38.154,52.
c. Para el periodo 01/05/11 hasta el periodo 20/07/11 la cantidad de 79 días a Bs. 132,84 de salario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 10.494,36.
El concepto de días adicionales conforme a la Cláusula 46, totaliza la cantidad de sesenta y siete mil trescientos ochocientos sesenta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 67.863,34).
8. Por concepto de útiles escolares Cláusula 18 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de siete mil seiscientos ochenta y cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 7.684,33)
El total de lo reclamado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER URDANETA MORA asciende a la cantidad de ciento veinticuatro mil seiscientos veintisiete bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 124.627,56).

Al ciudadano YOLUARDO ENRIQUE WILMEN MORAN le corresponden los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley
Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:
• Para el periodo 02/01/06 hasta el periodo 02/01/07 la cantidad de 45 días a Bs. 83,25 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.746,25.
• Para el periodo 02/01/07 hasta el periodo 02/04/07 la cantidad de 15 días a Bs. 103,25 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.548,75.
• Para el periodo 02/04/07 hasta el periodo 02/01/08 la cantidad de 47 días a Bs. 103,25 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.852,75.
• Para el periodo 02/01/08 hasta el periodo 02/04/08 la cantidad de 15 días a Bs. 103,15 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.548,75.
• Para el periodo 02/01/08 hasta el periodo 02/01/09 la cantidad de 49 días a Bs. 123,77 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.064,73.
• Para el periodo 02/01/09 hasta el periodo 02/04/09 la cantidad de 15 días a Bs. 123,27 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.856,55.
• Para el periodo 02/04/09 hasta el periodo 13/09/09 la cantidad de 36 días a Bs. 123,77 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.455,72.
El concepto de antigüedad totaliza la cantidad de veinticuatro mil setenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 24.073,50).
2. Por concepto de vacaciones vencidas, Cláusula 42 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de 65 días a razón de Bs. 108,23 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de siete mil bolívares treinta y cuatro con noventa y cinco céntimos (Bs. 7.034,95).
3. Por concepto de vacaciones fraccionadas, Cláusula 42 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de 60 días a razón de Bs. 108,23 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de tres mil quinientos dieciséis bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 3.516,39).
4. Por concepto de utilidades periodo 2009, Cláusula 43 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de 60 días a razón de Bs. 108,23 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de seis mil cuatrocientos noventa y tres bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.493,80).
5. Por concepto de indemnización por despido injustificado, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 60 días a razón de Bs. 148,52 de salario integral lo cual arroja la cantidad de ocho mil novecientos once bolívares con veinte céntimos (Bs. 8.911,20).
6. Por concepto de preaviso, artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 148,52 de salario integral lo cual arroja la cantidad de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.455,60).
7. Por concepto de días adicionales Cláusula 46 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, los siguientes días y montos:
a. Para el periodo 14/09/09 hasta el periodo 30/04/10 la cantidad de 226 días a Bs. 85,02 de salario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 19.214,52.
b. Para el periodo 01/05/10 hasta el periodo 30/04/11 la cantidad de 359 días a Bs. 106,28 de salario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 38.154,52.
c. Para el periodo 01/05/11 hasta el periodo 20/07/11 la cantidad de 79 días a Bs. 132,84 de salario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 10.494,36.
El concepto de días adicionales conforme a la Cláusula 46, totaliza la cantidad de sesenta y siete mil trescientos ochocientos sesenta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 67.863,34).
8. Por concepto de útiles escolares Cláusula 18 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de siete mil seiscientos ochenta y cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 7.684,33)
El total de lo reclamado por el ciudadano YOLUARDO ENRIQUE WILMEN MORAN asciende a la cantidad de ciento veinticuatro mil seiscientos veintisiete bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 124.627,56).

Se condena a la parte demandada INGENIEROS CONSULTORES, C.A. (ICCA) a pagar a los demandantes ciudadanos ANGEL SEGUNDO GALUE, FRANCISCO JAVIER URDANETA MORA y YOLUARDO ENRIQUE WILMEN MORAN la cantidad total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 375.436,28). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria