ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001100

PARTE ACTORA: JAIRO GARRILLO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Adriana Sánchez, Inpreabogado N° 98.061.

PARTE DEMANDADA: SUPER KAPITAL SUR, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Eunardo Mármol, Inpreabogado N° 74.595.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,4 de Octubre de 2010, siendo las 3:27 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JAIRO GARRILLO en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Judith Ortiz en su condición de Procuradora de Trabajadores y SUPER CAPITAL SUR C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Eunardo Marmol, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 11/10/10 en la sede del Tribunal la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La secretaria

Los Presentes: