REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiocho de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-002339

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diez (10) de Octubre de 2011 por el abogado en ejercicio Valmore Barrera González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.637, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EXPRESOS DEL LAGO, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Francis Vasquez, inpreabogado N° 46.571 asistiendo al ciudadano JORGE ALBORNOZ en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,