ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001323

PARTE ACTORA: ROMAN DELGADO y COMERCIAL ATENCIO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ELIZABETH ANDRADE, inpreabogado N° 98.020.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ATENCIO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas Nelly Atencio y Fanny León, Inpreabogados N° 152.758 y 23.010 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,19 de Octubre de 2011, siendo las 3:23 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ROMAN DELGADO en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Elizabeth Andrade y Jesús Atencio Urdaneta en su carácter de Propietario de COMERCIAL ATENCIO en su condición de parte demandada, debidamente asistida por las apoderadas judiciales abogadas Nelly Atencio y Fanny Leon, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le paga en este acto al demandante la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) en dinero efectivo a la entera satisfacción de la parte actora. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones no canceladas ni disfrutadas, utilidades, pago de intereses de la prestación de antigüedad. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: