REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-001613
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral recibido en el día de hoy, donde el Ciudadano MARIA YAMARTE parte co-demandante y otros en el presente asunto suficientemente identificado en autos, y debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio Celina Sánchez, inpreabogado numero: 9.190 dejan expresa constancia del desistimiento del procedimiento, en contra de la demandada: WOOD GROUP ENGENEERING NORTH SEA LIMITED Y OTRAS. Es por lo que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del mismo. ; Se imparte su aprobación pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo. Declarando terminado el presente asunto en el juicio que por prestaciones sociales. Sigue el ciudadano ut supra mencionado y otros en contra de la demandada arriba mencionada y otras. Cumplase.
El Juez
Abg. Frank Guanipa
La Secretaria
Abg. Alymar Ruza