ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001407
PARTE ACTORA: DANIEL FELIX OSPINO MANJARREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YOISID MELENDEZ
PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL CARS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Figueroa
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,21 de Octubre de 2011, siendo las 10:27 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DANIEL FELIX OSPINO MANJARREZ e INTERNATIONAL CARS, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de veinte mil Bolívares fuertes (Bs.F. 20.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados al ciudadano extrabajador de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de diez mil bolívares fuertes ( Bs.F. 10.000,00) a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera B.O.D. Banco Occidental de Descuento. Signado bajo el número: 46000599 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente y la cantidad de diez mil Bolívares fuertes (Bs.F. 10.000,00) para el día jueves 17 de Noviembre de 2011 a las 11:00 a.m. por ante el tribunal. En este estado la apoderada actora aceptó lo ofrecido libre presión y con facultades para tal fin.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes