REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-002330
Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción, presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde los ciudadanos WILLIAM CARRASQUERO, DANIEL BERMUDEZ JOSE RAMOS MIGUEL OMAÑA Y DIEGO MARQUEZ debidamente asistidos por el ciudadano abogado en ejercicio Robert Soto inscrito en el inpreabogado bajo el numero: 72.701 y por la otra el ciudadano José Toro en su carácter de representante de la demandada SERMARE J.O. asistido por la ciudadana abogada Xiomara Alvarado, inscrita en el inpreabogados bajo el numero: 47.477. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual los ciudadanos arriba mencionados reciben por concepto de Prestación de antigüedad y otros Conceptos Laborales las siguientes cantidades: el ciudadano William Carrasquero, Diez mil novecientos sesenta y cinco Bolívares fuertes (Bs. F. 10.965,00) el ciudadano Daniel Bermúdez la cantidad de: Siete mil ochocientos ochenta y nueve Bolívares fuertes con dieciocho céntimos (Bs.F. 7.889,18) para el ciudadano José Ramos la cantidad de: Nueve mil trescientos cincuenta Bolívares fuertes (Bs.9.350,00) para el ciudadano Miguel Omaña la cantidad de: Nueve mil novecientos veinte Bolívares fuertes (Bs.f. 9.920,00) y para el ciudadano Diego Márquez la cantidad de Diez mil cuatrocientos cincuenta Bolívares fuertes (Bs.F. 10.450,00). Lo cual totaliza la suma de: Cuarenta y ocho mil quinientos setenta y cuatro Bolívares fuertes con dieciocho céntimos (Bs.F. 48.574,18). Se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez La Secretaria

Abg. Frank Guanipa Abg. Alymar Ruza . .