REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2008-002596
Se inició la presente causa en fecha nueve (09) de Diciembre de 2008, mediante presentación de demanda por concepto de Prestaciones Sociales., incoada por el ciudadano FRANKLIN UZCATEGUI, asistido por el ciudadano abogado en ejercicio Alexis González contra la sociedad mercantil BRILLO Y SERVICIOS C.A. Todos suficientemente identificados en autos. En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2008, dicha demanda fue recibida por este Tribunal Séptimo y el mismo día del mismo mes y año en curso, se dictó auto por medio del cual se ordenó al ciudadano demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación. En fecha quince (15) de Marzo de 2011, la ciudadana alguacil adscrito al Circuito Laboral Jhosmary Bracho deja expresa constancia de la notificación de la parte actora notificada de la orden de corregir lo solicitado. Como consta en el folio veintidós (22) del presente asunto laboral.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que el ciudadano demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de las fallas del libelo, quien a su vez no subsano de forma alguna lo que este Juzgado ordeno que se subsanara. En este estado al no haber dado cumplimiento a la subsanación como le indico el Tribunal, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por concepto de Prestaciones Sociales., conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez
Abg. Frank Guanipa
La Secretaria
Abg. Alymar Ruza
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