LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2011-000519
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2011-001486

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio seguido por los ciudadanos RAFAEL ANDRADE y RONALD ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.961.790 y 18.823.685, respectivamente, representados judicialmente por el abogado Carlos Medina, contra la sociedad mercantil PEMEGAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 2003, bajo el número 18, tomo 768-A, representada judicialmente por los abogados Thaís Trujillo y Wilfredo Marín, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, dictó auto en fecha 05 de agosto de 2011, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, publicó sentencia en fecha 12 de agosto de 2011 declarando con lugar la demanda interpuesta, decisión contra la cual la abogada Thais Trujillo, abrogándose la “representación sin poder”de la parte demandada, ejerció recurso de apelación.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de concurrir a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que si la demandada no comparece a la audiencia preliminar se considerará la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá ejercer recurso de apelación.

En este caso, la ley permite comprobar ante la Alzada, el caso fortuito o fuerza mayor como razones que justifican la inasistencia de la demandada a la audiencia preliminar.

En fecha 05 de octubre de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de las partes a la audiencia de apelación.

Ahora bien, observa este Tribunal que el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Bajo esta premisa, se tiene que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la sentencia recurrida. Así se decide.

DISPOSITIVO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2011-000519
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2011-001486

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio seguido por los ciudadanos RAFAEL ANDRADE y RONALD ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.961.790 y 18.823.685, respectivamente, representados judicialmente por el abogado Carlos Medina, contra la sociedad mercantil PEMEGAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 2003, bajo el número 18, tomo 768-A, representada judicialmente por los abogados Thaís Trujillo y Wilfredo Marín, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, dictó auto en fecha 05 de agosto de 2011, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, publicó sentencia en fecha 12 de agosto de 2011 declarando con lugar la demanda interpuesta, decisión contra la cual la abogada Thais Trujillo, abrogándose la “representación sin poder”de la parte demandada, ejerció recurso de apelación.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de concurrir a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que si la demandada no comparece a la audiencia preliminar se considerará la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá ejercer recurso de apelación.

En este caso, la ley permite comprobar ante la Alzada, el caso fortuito o fuerza mayor como razones que justifican la inasistencia de la demandada a la audiencia preliminar.

En fecha 05 de octubre de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de las partes a la audiencia de apelación.

Ahora bien, observa este Tribunal que el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Bajo esta premisa, se tiene que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la sentencia recurrida. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1. DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta contra la decisión de fecha 05 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en el juicio que siguen los ciudadanos RAFAEL ANDRADE y RONALD ÁLVAREZ, en contra de la sociedad mercantil PEMEGAS, C.A., en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida.

2. SE CONDENA en costas procesales a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a cinco de octubre de dos mil once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El JUEZ,
L.S. (Fdo.)
________________________________
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El SECRETARIO,
(Fdo.)
___________________________
Ober RIVAS MARTÍNEZ

Publicada en el mismo día de su fecha siendo las 11:13 horas quedando registrada bajo el No. PJ0152011000135

El SECRETARIO,
L.S. (Fdo.)
_______________________________________
Ober RIVAS MARTÍNEZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000519

Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado RAFAEL HUMBERTO HIDALGO NAVEA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.


Rafael Humberto HIDALGO NAVEA
SECRETARIO

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a cinco de octubre de dos mil once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El JUEZ,
L.S. (Fdo.)
________________________________
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El SECRETARIO,
(Fdo.)
___________________________
Ober RIVAS MARTÍNEZ

Publicada en el mismo día de su fecha siendo las 11:13 horas quedando registrada bajo el No. PJ0152011000135

El SECRETARIO,
L.S. (Fdo.)
_______________________________________
Ober RIVAS MARTÍNEZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000519

Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado RAFAEL HUMBERTO HIDALGO NAVEA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.


Rafael Humberto HIDALGO NAVEA
SECRETARIO