REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, jueves trece (13) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2011-000506
PARTE DEMANDANTE: SILVIA JOSEFINA FRANCO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.446.137 de este Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDANTE: EDITH URDANETA DE LAMEDA, GLADIS GUERRERO DE NOEL, MARISELA MACHADO DE HERNADEZ, y ROBERTO GOTERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 5.451, 40.816, 12.502, y 132.836 respectivamente, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: DRESSER RAND DE VENEZUELA S. A., sociedad mercantil e inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 23 de marzo de 1955, anotado bajo el N° 67. Tomo 96-A
APODERADOS JUDICIALES:
PARTE DEMANDADA: GAISKALE CASTILLEJO, MARIANA ROSO, CESAR SANTANA, TABAYRE RIOS, MANUEL LAFREDO RINCON, ANGEL MELENDEZ, EUNICE GARCIA, MARIA EUGENIA MOYA, SEBASTIAN NASTARI y CLARISSA STUYT, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los número 56.508, 77,304, 90.892, 91.871, 71.805, 111.339, 112.018, 131.837, 139.521 y 139.520 respectivamente, con domicilio en la ciudad de Caracas.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: AMBAS PARTES: antes identificada.
MOTIVO: AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.
-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud de los recursos de apelaciones ejercidos por las partes demandante y demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011), en la demanda interpuesta por la ciudadana SILVIA JOSEFINA FRANCO en contra de la sociedad mercantil DRESSER RAND DE VENEZUELA, S.A.
En fecha cinco (5) de octubre de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de las partes recurrentes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró el desistimiento de los recursos ejercidos por ambas partes.
-II-
MOTIVA
De esta manera, evidencia este Tribunal Superior, que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de origen.
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que (…)
“En el supuesto que no compareciere a la audiencia de apelación la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
Con respecto a la carga de comparecer a la audiencia de apelación, la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1378 de fecha 19 de octubre de 2005 (caso Rodolfo Jesús Salazar González contra Federal Express Holding S.A.), estableció lo siguiente:
“(…) si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento (…) del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), (…) sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Por otra parte, el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
Así pues, la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública de apelación, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el Tribunal de la causa, y como, secuela de la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, debe confirmar la decisión dictada por el a quo.
En consecuencia, la parte apelante recurrente tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio, considere como violación o infracción cometida por el Juez de Instancia, y de no asistir a la relatada audiencia se presume su conformidad con la decisión. (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha catorce (14) de octubre de 2010).
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado por ambas partes y como consecuencia resulta firme la decisión recurrida. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 4 de agosto de 2011. SEGUNDO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 4 de agosto de 2011 TERCERO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME, la decisión apelada. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS, a parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS, a parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFICIESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.). En Maracaibo; a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil once (2011). AÑO 201 DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez (10:00 A.M.). Anotada bajo el No. PJ0142011000151
LA SECRETARIA
ABOG. MAYRE OLIVARES
ASUNTO: VP01-R-2011-000506
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