REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: VP21-L-2011-000401.
Parte Actora: ALEXANDER JOSÉ PAZ MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.849.056 domiciliado en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MIRMAR CAROLINA GODOY TAPIA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.865.
Parte Demandada: COMERCIAL EL OFERTON, CA, domiciliado en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: EMIL GUSTAVO DÍAZ CHACIN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.463.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, cuatro (4) de octubre de dos mil once (2.011), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal por las partes comparece el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PAZ MELEAN actuando como parte actora, asistido por su apoderada judicial la abogada en ejercicio MIRMAR CAROLINA GODOY TAPIA, así como el abogado en ejercicio EMIL GUSTAVO DÍAZ CHACIN, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de
CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 00011696, de fecha 9 de agosto de 2011 por la cantidad de Bs. 20.000,00, y cheque de gerencia No. 00011789 de fecha 29 de septiembre de 2011 por la cantidad de Bs. 25.000,00, ambos cheques a nombre del ciudadano ALEXANDER JOSÉ PAZ MELEAN parte demandante girados contra el Banco Banesco sucursal Los Puertos de Altagracia no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. De igual forma se deja expresa constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 11 folios útiles para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA:
Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.