REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Asunto: VP21-L-2011-000490.

Parte Actora: JELIENE DEL CARMEN GONZALEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.470.541 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JOHN MOSQUERA, Procurador de Trabajadores del Estado Zulia abogado en inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.134.


Parte Demandada: ACCESO, DETECCIÓN, INGENIERÍA CA, (ADINCA) domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: EMIS URDANETA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.810.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil once (2.011), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana JELIENE DEL CARMEN GONZALEZ COLMENARES, asistido por el abogado en ejercicio JOHN MOSQUERA, Procurador de Trabajadores del Estado Zulia, así como la abogada en ejercicio EMIS URDANETA, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de documento poder presentado en esta audiencia en original y copias simples, luego de confrontado se devuelve el original y se agrega a las actas procesales las copias presentadas. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00),
a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 16094864 de fecha 14 de octubre de 2011 a nombre de la ciudadana demandante, girado contra el Banco Banesco sucursal Dr. Portillo, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abog. MARISOL MENDOZA
SECRETARIA
LBA/MM.