REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000530


Parte Actora: DESIRE MARGARITA MOSQUERA QUERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-15.850.941, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-

No se constituyó apoderado judicial alguno.



Parte Demandada:
Sociedad Mercantil PAPELERIA NUEVA CABIMAS, C.A., con domicilio en la Calle Unión, Urbanización Nueva Cabimas, Municipio Cabimas del estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En fecha 16 de junio de 2011, la abogada AURA MEDINA, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Zulia, y apoderada judicial de la ciudadana DESIRE MARGARITA MOSQUERA QUERO, parte demandante en el presente asunto, demandó a la parte demandada Sociedad Mercantil PAPELERIA NUEVA CABIMAS, C.A, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

En fecha 17 de junio de 2011, se admitió demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas.

En fecha 04 de octubre de 2011, se anunció Audiencia Preliminar, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar, es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:



Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por la abogada AURA MEDINA, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Zulia y apoderada judicial de la ciudadana DESIRE MARGARITA MOSQUERA QUERO, actuando en su condición de parte demandante, en la cual demandó a la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil PAPELERIA NUEVA CABIMAS, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, 04 de octubre de 2011. Siendo las 03:56 p.m. 201° de la Independencia Y 152° de la Federación.



Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.


Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA

MAC/NM






Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000530 seguido por el ciudadano (a) DESIRE MARGARITA MOSQUERA QUERO contra la empresa: PAPELERIA NUEVA CABIMAS, C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 4 de Octubre de 2011.


LA SECRETARIA