REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2010-000381
Parte Actora: WEADER ANTONIO BASTIDAS ALIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.553.365, domiciliado en la Calle Los Sierra, Casa S/N; sector R-10, la Curva del Muerto, Cabimas del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
LIDIE DIAZ BRICEÑO, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59423 .
Parte Demandada: FUNDACIÓN BOLIVARIANA CENTRO CIVICO, DEPENDENCIA DE LA ALCALDIA DE CABIMAS. Domiciliada en el Casco Central de Cabimas, Centro Cívico, Sede de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: OCARIS QUINTERO RANGEL, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el n° 155081.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, 04 de octubre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano WEADER ANTONIO BASTIDAS ALIAS, actuando en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente representado por la abogada LIDIE DIAZ BRICEÑO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente asunto, así como la abogada en ejercicio OCARIS QUINTERO RANGEL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada en el presente asunto, según se evidencia de poder general, presentado y agregado a este asunto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación legal de la demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE (Bs. 13.800,57), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, convenidos por las partes, dicha cantidad será cancelada de la manera siguiente: 1) El día 07/11/2011 se cancela la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), 2) El día 07/12/2011 se cancela la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), 3) El día 09/01/2012 se cancela la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), 4) El día 07/02/2012 se cancela la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), y la cantidad restante se cancelará en las siguiente fecha: 5) El día 07/03/2012 se cancela la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE (Bs. 1.800,57), dichos pagos serán realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, dejando constancia que dicha cantidad convenida cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto esta conforme con la misma, no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto laboral”. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asimismo, se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas presentadas en la apertura de la fase preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2010-000381 seguido por el ciudadano (a) WEADER ANTONIO BASTIDAS ALIAS contra la empresa: FUNDACIÓN BOLIVARIANA CENTRO CIVICO, DEPENDENCIA DE LA ALCALDIA DE CABIMAS.- por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 4 de Octubre de 2011.
LA SECRETARIA