REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
Cabimas, veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000206
Parte Actora: NORIS DEL CARMEN GARCIA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.211.512, con domicilio en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora. JULIO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.377.
Parte Demandada: CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA, C.A, también conocida como CENTRO MEDICO SAN JOSE OBRERO, C.A., domiciliada en la Calle Trujillito entre Calle Vargas y Estrella de Oro, al lado de la Iglesia San José Obrero en Bachaquero Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: ANGELICA SOFIA MORALES DOMINGUEZ, ALFREDO MACHADO y DEYSI MADUEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo los No.12.824, 7.437 y 34627 respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES y otros conceptos laborales.
Hoy, 28 de octubre de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal la ciudadana NORIS DEL CARMEN GARCIA LOYO, en su condición de parte demandante, asistida debidamente por el Abogado en ejercicio JULIO SALAZAR, así como también compareció la abogada en ejercicio DEYSI MADUEÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresas demandadas en el presente asunto. Dándose inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,oo), a los fines de cancelar los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales son cancelados mediante Cheque de Gerencia N° 00028444, de fecha 07-10-2011 girado en contra del Banco Banesco, a favor del reclamante, ciudadana NORIS DEL CARMEN GARCIA LOYO, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E
APODERADO JUDICIAL Y LA PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL Y LA PARTE
DEMANDADA :
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA