REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º
ASUNTO : VP21-L-2011-000879
Parte Demandante: LUIS OMAR POBLADOR BARROSO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 13.819.835, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Machiques del Estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Demandante
JAZIR CAMINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 126427.
Parte Demandada: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Apoderada de
la Parte Demandada: LISEY LEE , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 84322 y otros.
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL (LABORAL).
Hoy, veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Once (2011 ), siendo las 12:47 p.m, comparecieron la Parte actora Ciudadano LUIS OMAR POBLADOR BARROSO, asistido por la abogado en ejercicio JAZIR CAMINO, antes identificada, así como también la abogado en ejercicio LISEY LEE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional del cual consigna en este acto constante de 13 folios útiles 01 anexo el cual lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada y conforme a lo expuesto en dicho documento transaccional, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad demandada de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.84.186.48 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia del Banco Banesco, Numero 00002526 de fecha 21-10-11 a nombre del Ciudadano LUIS POBLADOR BARROSO , del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada en este acto, dicha suma corresponde al pago de indemnización por accidente de trabajo, indemnización de daños y perjuicios y el daño moral, así como diferencias derivadas de sus prestaciones sociales, que le corresponden a la parte actora en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder al trabajador en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por lo cual se demanda ni por ningún otro concepto de índole laboral a parte actora, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Actora, quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg.MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S.M.E
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
MACV/DA
LA SECRETARIA
Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000879 seguido por el ciudadano (a) LUIS OMAR POBLADOR BARROSO contra la empresa: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. por: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral), copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 26 de Octubre de 2011.
LA SECRETARIA