REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000333
Parte Actora: YIMI ALBERTH CALDERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.401.203, con domicilio en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogadas Asistentes
de la parte actora. EGLI MACHADO y NERVIS RAMONA CALDERA CUENCAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No.26.080 y 46.355 respectivamente.
Parte Demandada: P & T SERVICOS PETROLEOS, C.A., AN DRILLING TOOLS INC. COMPANY, ubicada en el Sector Barrio Venezuela, Avenida Intercomunal al lado del antiguo cementerio de la “O”, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: JANET MANRIQUE TALAVERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el No.13.202.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES y otros conceptos laborales.
Hoy, veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Once (2011), comparecen el ciudadano YIMI CALDERA, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EGLI MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.177, así como la Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil P & T SERVICIOS PETROLEOS, C.A., abogado en ejercicio JANET MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.080, quienes de mutuo acuerdo solicitan el adelanto de la presente audiencia, por cuanto existe convenimiento entre las partes, por lo que éste Tribunal ordena el adelanto de la presente audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las
partes. En este Estado, la representación judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL DOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOPLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 7.283,68), la cual es cancelada mediante cheque n° 61176940, a nombre del trabajador de lo cual se deja constancia en actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto discriminados en el Acta Transaccional que consigno, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte demandante, quien expone lo siguiente: “En virtud de las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio”. Seguidamente ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene el archivo de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal visto el acta transaccional celebrada por las partes, éste Tribunal ordena agregarla a las actas respectivas, a los fines de que forme parte integrante del mismo, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el ARCHIVO definitivo. Asimismo, el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Es todo. Temrinó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.
PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO
ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL