REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 11 de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000171

Parte Actora: LEONARDO ANTONIO CRESPO CRESPO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.864.471, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
De la parte actora: ZOILO JOSE COLINA, DAYANA DEL VALLE MONTILLA SIERRA y ELOISNEST ROJAS, abogados en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los nros 87.847, 120.251 y 103.291 respectivamente.



Parte Demandada: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MECANICAS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO AD, C.A (COMSEMAD, CA), domiciliada en la Carretera P, ENTRE Avenidas 34 y 41, de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.




Apoderadas Judiciales de la
parte demandada: AYEZA RODRIGUEZ JIMENEZ y LOREANE RODRIGUEZ PRIETO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.177 y 127.643 respectivamente.





Parte Demandada: empresa SCHRKATE BEINUMELALI - e - KHANEZASI IRANIAN (IRANIAN INTERNATIONAL HOUSING COMPANY C.A, con domicilio en el Sector El Menito del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.




Apoderadas Judiciales de la
parte demandada: LUIS SERVIGNA ACOSTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.34.104 .




Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, 11 de octubre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Apertura, comparecieron a la misma la abogada en ejercicio DAYANA DEL VALLE MONTILLA SIERRA, actuando en su carácter de apoderada judicial de el ciudadano LEONARDO ANTONIO CRESPO CRESPO, en su carácter de parte demandante, así como también comparecieron las abogadas en ejercicio AYEZA RODRIGUEZ JIMENEZ y LOREANE RODRIGUEZ PRIETO, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MECANICAS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO AD, C.A (COMSEMAD, CA), según se observa de documento poder original el cual presenta a este Tribunal consignando copia simple y fotostática del mismo para ser agregado a las actas del presente asunto, una vez confrontado con su original, así como compareció el abogado en ejercicio LUIS SERVIGNA, empresa SCHRKATE BEINUMELALI - e - KHANEZASI IRANIAN (IRANIAN INTERNATIONAL HOUSING COMPANY C.A, según se observa de documento poder original el cual presenta a este Tribunal consignando copia simple y fotostática del mismo para ser agregado a las actas del presente asunto, una vez confrontado con su original,. Seguidamente, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la representación de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MECANICAS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO AD, C.A (COMSEMAD, CA), ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), suma ésta que corresponde al pago de lo convenido, dicha cantidad será cancelada el Martes 18/10/2011; dicho pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral y en horas de Despacho; con dicha cancelación no se le queda a deber nada al reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado ". En este Estado interviene la representación de la parte actora expone: “Aceptó la cantidad aquí ofrecida por la empresa demandada por cuanto nuestro representado esta conforme con las mismas en este acto, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”, así mismo la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MECANICAS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO AD, C.A (COMSEMAD, CA), con la representación debida se obliga a garantizarle al Trabajador el empleo con dicha contratista, por todos y cada una de los contratos con la empresa SCHRKATE BEINUMELALI - e - KHANEZASI IRANIAN (IRANIAN INTERNATIONAL HOUSING COMPANY C.A. Vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo una vez que conste en actas el cumplimiento total de lo convenido por las partes. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar la causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido por ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA:


APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCCIONES MECANICAS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO AD, C.A (COMSEMAD, CA),

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
empresa SCHRKATE BEINUMELALI - e - KHANEZASI IRANIAN (IRANIAN INTERNATIONAL HOUSING COMPANY C.A


Abg MARISOL MENDOZA
SECRETARIA

Quien suscribe, Abogada MARISOL MENDOZA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000171 seguido por el ciudadano (a) LEONARDO ANTONIO CRESPO CRESPO contra la empresa: CONSTRUCCIONES MECANICAS, SERCICIOS Y MANTENIMIENTO AD,C.A., (COMSEMAD,C.A.) y SHERKATE BEINUMELALI E KHANEZASI IRANIAN (IRANIAN INTERNATIONAL HOUSING COMPANY,C.A.) por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 11 de Octubre de 2011.


LA SECRETARIA