REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas , Seis ( 06 ) de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

SENTENCIA


ASUNTO: VP21-L-2011-000429


Parte Actora: DAYSIBEL NANCILA NAVARRO FINOL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.331.214 domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.-

Apoderados judiciales
De la parte actora.-
No se constituyo apoderado ni representante alguno.


Parte Demandada: UNIDAD EDUCATIVA PADRE EFRAIN ACEROS CASTELLANO domiciliada en el Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia.


Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ANAIS NAVA y JAZMIN RICHARD, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 147395 Y 46535 respectivamente.




Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.




En fecha 27-05-2.011, la Ciudadana DAYSIBEL NANCILA NAVARRO FINOL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.331.214 domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia , demandó a la UNIDAD EDUCATIVA PADRE EFRAIN ACEROS CASTELLANO domiciliada en el Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, por motivo de cobro de prestaciones sociales, el cual fue admitido por este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En fecha 30-05-11 por distribución le correspondió éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas , le correspondió conocer del presente asunto en fase de mediación ,en fecha 06/10/2.011, siendo las 9:00 A.m, se anunció la Apertura de la Audiencia Preliminar en este causa , compareciendo solo la parte demandada, no compareciendo de la parte actora , ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.



Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por DAYSIBEL NANCILA NAVARRO FINOL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.331.214 domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, contra la UNIDAD EDUCATIVA PADRE EFRAIN ACEROS CASTELLANO domiciliada en el Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,con sede en Cabimas. Seis ( 06 ) de Octubre de Dos Mil Once (2011) .Siendo las 9:40 a.m. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E

Abg. MARISOL MENDOZA RINCON
SECRETARIA (E)

JSR/jsr.